Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 62/2015
Sucre: 30 de enero 2015
Expediente: LP-162-14-S
Partes: Juan Villegas Rocha. c/ Rosario Huanca y Francisco Cahuaya Gutiérrez.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 351 a 354 de obrados interpuesto por Francisca Villegas de Laura, impugnando el Auto de Vista 117/14 de fecha 15 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión seguido a instancia de Juan Villegas Rocha contra Rosario Huanca Vda. de Cahuaya y otro, la respuesta del recurso de fs. 356 a 357, la concesión de fs. 358, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juan Villegas Rocha (+) sucedido procesalmente por su hija Francisca Villegas de Laura interpusieron demanda de usucapión decenal del lote de terreno s/n con una superficie de 180Mts.2, sito en la calle Franco de Valle de la Urbanización 12 de octubre de El Alto, contra Francisco Cahuaya Gutiérrez y Rosario Huanca de Cahuaya manifestando que se encuentran en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y continuada desde el año 1974, indicando además que procedió a amurallarlo y efectuar construcción precarias.
Durante el proceso los demandados son citados mediante edictos, sin llegar a apersonarse al proceso son declarados rebeldes, designándoles defensor de oficio.
Tramitado el proceso el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto- La Paz, pronunció Sentencia No 310/2010, declarando probada la demanda y por operada la usucapión decenal o extraordinaria en favor de Francisca Villegas de Laura, por consiguiente se reconoce el derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria del inmueble signado como Lote A con una superficie de 180 Mts2, en el Manzano 18 de la urbanización 12 de Octubre. Notificados los demandados mediante edictos, ninguna de las partes del proceso interpusieron recurso de apelación declarándose ejecutoriada la sentencia por Auto de fecha 13 de diciembre de 2010.
En vía incidental Rosario Huanca Vda. de Cahuaya interpuso nulidad de obrados argumentando que se ha violado su derecho a la defensa al no ser citada con la demanda, tramitado el incidente por el Juez de la causa, este pronunció Resolución No 217/2012, por el que declara procedente el incidente de nulidad promovido por Rosario Huanca Vda de Cahuaya en consecuencia se dispone la nulidad de obrados hasta fojas 97 inclusive, resolución de la cual Rosario Huanca Vda. de Cahuaya solicita complementación y enmienda, enmendándose por Auto de fecha 16 de enero de 2013.
Contra esta determinación Francisca Villegas de Laura interpuso recurso de apelación. En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anula obrados debiendo conceder el recurso de apelación conforme a procedimiento es decir concediendo la Alzada juntamente con el Auto de complementación y enmienda, subsanada la observación se concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo por Auto de fecha 14 de noviembre de 2014.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista No 117/2014 por el que confirma la resolución No 217/2012 de fecha 8 de noviembre de 2012 y su complementario.
Contra esta determinación la demandante Francisca Villegas de Laura interpuso recurso de casación en el fondo el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
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