Volver a sentencias
TSJ

AS/0062/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Prevaricato
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 062/2015-RA

Sucre, 28 de enero de 2015

Expediente : La Paz 2/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : María Milagro Nemer Chaloup

Delito : Prevaricato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a de fs. 740 a 763, Héctor Víctor Alarcón Gamarra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2014 de 23 de septiembre de fs. 701 a 712 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra María Milagro Nemer Chaloup, por la presunta comisión de delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de diciembre (fs. 604 a 610 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Milagro Nemer Chaloup, absuelta de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María Milagro Nemer Chaloup, formularon recursos de apelación restringida (fs. 636 a 652 y 654 a 657 vta. respectivamente), resuelto por Auto de Vista 57/2014 de 23 de septiembre, que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 26 de noviembre de 2014 (fs. 714), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, al omitir pronunciarse de forma específica y concreta en relación a los elementos de prueba incorporados al juicio: i) Pruebas MP-4 y PD-2, arguyó que la imputada, cuando ejercía funciones de Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, dispuso la hipoteca de su inmueble y rechazó la tercería de dominio excluyente, inobservando los arts. 105 del Código Civil (CC), 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 45 de la Ley 1760 y 7.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE). En cuanto a la prueba MP-4 consistente en una Escritura Pública No. 1599/2006, también ofrecido por la defensa como PD-2, no fue valorado ni contrastado y que la Escritura Pública aclaraba el error de sigla CIERSA por CIEBSA, estando debidamente inscrito en DDRR, después de la anotación preventiva de 29 de octubre de 1999, inobservando igualmente el art. 1553 del CC, respecto a la caducidad de la anotación preventiva como asimismo determina la Sentencia Constitucional 0057/04 de 23 de junio, aduciendo que era válido y oponible su derecho propietario. ii) PP-26, 27, 28 y 29, porque la de hipoteca judicial sobre su inmueble, fue posterior al registro a su favor en DDRR. Que al rechazo del incidente de tercería, interpuso recurso de apelación que fue admitido, pero se impidió la obtención de fotocopias legalizadas requeridas, sin observar el art. 242 del CPC, para dar curso al abandono del recurso solicitado por Zoilo Suarez.

Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio de congruencia e inobservando los arts. 329, 342, 360, 124 y 173 del CPP, generando vicios de nulidad previstos en los arts. 167, 169 inc. 3) y 370 incs. 5) y 6) del CPP, contrario al debido proceso, congruencia, tutela judicial efectiva e igualdad de oportunidades establecidos en los arts. 14, 115.I, 119.I y II y 120 de la CPE, que el Tribunal de alzada al declarar improbados sus argumentos, no cumplió con la obligación de realizar el control efectivo de la Sentencia exigiendo una fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica, incurriendo en contradicción con Autos Supremos que en situaciones similares han dado diferente aplicabilidad. Cita al efecto los Autos Supremos: 262 de 27 de abril de 2009, 320 de 14 de junio de 2003, 342 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 25 de 3 de febrero de 2010, 256 de 26 de julio de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006.

2) Como segundo motivo acusa que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de las pruebas: i) Las MP-2. MP-7, MP-9, MP-16, MP-19, MP-20 y MP-21, siendo que el Tribunal de juicio no consideró las pruebas que acreditan su derecho propietario sobre el inmueble adquirido de la Compañía de Importaciones y Exportaciones de Bolivia SA., las pruebas MP-2, MP-19, y MP-21, fueron contradictoriamente interpretados respecto del reconocimiento de su derecho propietario en DDRR, que no obstante ser de conocimiento de la imputada, rechaza la Tercería cuando las anotaciones preventivas se encontraban caducas. En cuanto a las pruebas MP-19, MP-20 y MP-21 evidencian que no existía ningún error en el nombre de la empresa vendedora del inmueble, el Tribunal ha incorporado oficiosamente datos inexistentes tergiversando las pruebas al señalar que se habría aceptado y convalidado las anotaciones preventivas a favor de Zoilo Suarez y el Auto de Vista con relación a la valoración de estas pruebas erróneamente señaló que lo que se juzgan son hechos que hacen al delito de prevaricato, no situaciones para dilucidar derecho propietario y con relación a las anotaciones, dichos aspectos debían ser reclamadas a la autoridad laboral a través de los recursos ordinarios que concede la ley, sin realizar el control efectivo sobre la valoración de la prueba, ni absuelve los fundamentos de la apelación restringida. ii) Ausencia de valoración de las pruebas MP-5, MP-4, MP-6, MP-18 y MP-10 con referencia a la adjudicación del inmueble a favor de Zoilo Suarez siendo inmodificable, cuya minuta de transferencia a favor de Miriam Jeanethe y Paola Suarez Juarez fue ilegal autorizado con una simple

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
María Milagro Nemer Chaloup
Proceso
Prevaricato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2015AS/0062/2015-RAFuente oficial