Texto del fallo
SALA PLENA
62/2020.
27 de octubre de 2020.
14/2020.
Homologación de Sentencia.
Justin Giovanni Taylor contra Wilma Jhaneth Vela Cuevas.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio de 31 de julio de 2014, correspondiente al Expediente 07, pronunciada en el Tribunal Superior de Washington, Condado de King, Estados Unidos de Norteamérica, deducida por Justin Giovanni Taylor, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 19 a 20, se apersonó Jaime Donald Soruco Paniagua en representación de Justin Giovanni Taylor, en virtud del Testimonio de Poder N° 117/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 20 correspondiente al Distrito Judicial de Chuquisaca, a cargo de Zenaida Martínez Palacios, manifestando que en virtud de lo señalado, solicita reconocimiento y cumplimiento de sentencia dictada en el extranjero, sobre las base de los siguientes argumentos:
En representación de su mandante, observando lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y de los artículos 502, 503, parágrafo I del artículo 504 y artículos 505 al 507 del Código Procesal Civil, solicita el reconocimiento, cumplimiento y ejecución de la Sentencia de Divorcio de 31 de julio de 2014, pronunciada por el Juez del Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos Norteamérica y cumplido el procedimiento correspondiente, la cancelación de la partida matrimonial de 1 de marzo de 2008, expedida en la Oficialía del Registro Civil N° OF COL 36, Libro N° 6, Partida N° 78, de la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
Que, con la fe probatoria que le reconoce el artículo 1534 del Código Civil, como se indicó en el párrafo precedente, contrajo matrimonio civil con Wilma Jhaneth Vela Cuevas y que luego de haber vivido como cónyuges algún tiempo en Bolivia, decidieron trasladar posteriormente su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica.
Que, tiempo después, por desavenencias conyugales, Justin Giovanni Taylor demandó personalmente el divorcio el 10 de febrero de 2014; y que el 31 de julio del mismo año, se pronunció la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, con la mención especial que no existen hijos y todo lo demás concerniente a los cónyuges.
Exp. 14/2020.- Homologación de Sentencia. - Justin GiovanniTaylor contra Wilma Jhaneth Vela Cuevas.
Que, como consta por la documental adjunta, apostillada en el marco de la Convención de La Haya de 5 de mayo de 1961, suscrita por Bolivia y ratificada mediante Ley N° 967 de 4 de agosto de 2017, la sentencia de divorcio se encuentra ejecutoriada y solicita su homologación a los efectos de ley en Bolivia.
Que, por lo expuesto, al amparo de los artículos 110, 505, 506 y 507 del Código Procesal Civil, demanda la homologación de la Sentencia de Divorcio de 31 de julio de 2014; y que admitida que fuere, se dicte resolución declarando probada la misma, procediéndose a su homologación y en ejecución de sentencia, se ordene la cancelación de la partida de matrimonio en el Registro Civil Boliviano.
Que, por providencia de fojas 22 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, por el Juez del Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos Norteamérica, disponiéndose su traslado a Wilma Jhaneth Vela Cuevas, para su notificación en el domicilio sito en Km. 8 de la Av. Blanco Galindo, zona Sumumpaya Norte, calle Gonzalo Vásquez S/N de la ciudad de Cochabamba, concediéndosele el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, a efecto de dar respuesta a la solicitud de homologación, de acuerdo con la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 507 del Código Procesal Civil, más el plazo de la distancia, a efecto de lo cual, se instruyó que por Secretaría, se libre la provisión citatoria correspondiente.
Que, mediante memorial de fojas 24, se apersonó Wilma Jhaneth Vela Cuevas, quien manifestó que siendo de su conocimiento la solicitud de homologación de sentencia de divorcio presentada por Jaime Donald Soruco Panlagua en representación legal de Justin Giovanni Taylor, así como de la providencia por la que se admitió dicha solicitud, se da por notificada con la misma y que amparada en el artículo 127 del Código Procesal Civil, expresa que se allana totalmente a la pretensión del demandante.
Solicitó que en virtud de lo expresado en el apartado anterior, este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución homologando la sentencia de divorcio; y que en consecuencia, cumplidos los trámites procesales, se libre provisión ejecutoria a efecto de la cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil Boliviano.
A continuación, por providencia de fojas 25 se tuvo apersonada a Wilma Jhaneth Vela Cuevas, determinándose que se tiene presente su allanamiento a los términos del memorial de solicitud de homologación de sentencia de fojas 19 a 20, por lo que se dejó sin efecto el traslado y libramiento de provisión citatoria de fojas 22, debiendo continuar la tramitación de lo impetrado; que en consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso su remisión a Sala Plena para dictar resolución.
CONSIDERANDO II: Que, el parágrafo I del artículo 503, en relación con el parágrafo I del artículo 504, ambos del Código Procesal Civil, determinan que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que de la documental de fojas 1 a 14 y vuelta, apostillada y legalizada la traducción de la Sentencia de Divorcio (fojas 8 a 14 y vuelta), se demuestra que el 31 de julio de 2014, se pronunció sentencia señalando los fundamentos de derecho que se exponen, indicando que el matrimonio se encuentra disuelto, los bienes a otorgarse al demandante, los bienes a otorgarse a la demandada, las obligaciones a pagar por el demandante, las obligaciones a pagar por la demandada, dejando constancia en una cláusula de exención de responsabilidad, que cada una de las partes eximirá de responsabilidad a la otra, de cualquier acción colectiva relacionada a las obligaciones propias o conyugales, de acuerdo con las obligaciones señaladas a cada una de ellas; y que no corresponde un régimen familiar ni de manutención al no existir hijos.
Cursa a fojas 3, copia certificada de la tramitación de la causa y la emisión de Sentencia, otorgada el 18 de diciembre de 2019, en presencia del abogado del Justin Giovanni Taylor y de Wilma Jhaneth Vela Cuevas, en la que consta: 1. Que el demandante presentó solicitud de disolución de la sociedad conyugal, el 10 de febrero de 2014. 2. Que, se dictó una sentencia de disolución de la sociedad conyugal el 31 de julio de 2014. 3. Que ninguna de las partes intentó anular, desestimar ni apelar la sentencia de disolución de la sociedad conyugal y que ambas ratifican su acuerdo con los términos de la misma. 4. Que la demandada está tramitando un proceso simultáneo en Bolivia y debe contar con una orden donde se ratifique que la sentencia de Washington es válida y no ha sido apelada, anulada ni desestimada por ninguna de las partes.
Que, a efecto de la homologación impetrada, de la revisión de obrados, este Supremo Tribunal de Justicia verificó que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603 de 24 de noviembre de 2014.
Que, al no existir hijos, no corresponde el pronunciamiento de la Representación Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; asimismo, de la revisión de obrados se evidencia que se han cumplido los requisitos procesales establecidos en el Código Procesal Civil, disposiciones insertas en sus artículos 502 a 507.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el parágrafo I del artículo 504 del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos Norteamérica, el 31 de julio de 2014, cumple con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 505 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurmacional de Bolivia, con la atribución contenida en el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 505 del Código de Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 31 de julio de 2014, cuya traducción cursa de fojas 8 a 14 y vuelta, pronunciada por el Juez del Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos Norteamérica, que disolvió el vínculo matrimonial entre Justin Giovanni Taylor y Wilma Jhaneth Vela Cuevas.
En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que deberá instruir al Juez Público en materia de Familia de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Justin Giovanni Taylor y Wilma Jhaneth Vela Cuevas, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía del Registro Civil N° OF COL 36, Libro N° 6, Partida N° 78, Folio N° 78 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 1 de marzo de 2008; con las formalidades de ley.
No interviene el Mag. Juan Carlos Berros Albizu por motivo de salud.
Regístrese, notifíquese y archívese.