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TSJ

AS/0062/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Plena
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 62/2021

LUGAR Y FECHA: Sucre, 23 de junio de 2021.

EXPEDIENTE: 26/2019.

PROCESO: Extradición.

PARTES: Embajada de la República Oriental del Uruguay c/ Washington Javier Barboza Salaberry.

_________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano Washington Javier Barboza Salaberry, formulada por la Embajada de la República Oriental del Uruguay, mediante Nota N° 038/2019 de 28 de agosto, transmitida a este Tribunal Supremo de Justicia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con Nota M-DGAJ-UUAJI-Cs-2897/2019 de 6 de septiembre de fs. 227, en el marco del acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR, suscrito el 10 de diciembre de 1998 y aprobado con la Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, los antecedentes del proceso y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

.- Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, M-DGAJ- UAJI-Cs- 2787/2019 de 30 de agosto de fs. 9, se remitió a este Tribunal Supremo, la Nota N° 038/2019 de 28 de agosto, de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, mediante la cual se transmitió los Oficios N° 540, 541 y 542, emitidos por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Quinto Turno, estableciendo el inicio de la Solicitud Formal de Extradición del ciudadano Washington Javier Barboza Salaberry, por el delito de Rapiña especialmente agravado en concurrencia con un delito de Lesiones Graves, fundando su petición en el acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998; asimismo por Nota M-DGAJ-UAJI-Cs-2849/2019 de 6 de septiembre de fs. 217, se adjuntó un cuerpo del expediente de Extradición con fecha de inicio 30 de agosto de 2019, signado como "SUPREMA CORTE DE JUSTICIA OF. N° 1051/2019 REF. 281/2019 (PROS. LET) REF. AUTOS: "SR. BARBOZA SALABERRY WASHINGTON JAVIER-EXTRADICION", solicitando se emita pronunciamiento que corresponda en el presente caso conforme a Ley y los tratados internacionales suscritos por el Estado Boliviano.

.- De la documentación acompañada consta que, en la solicitud de extradición, se señalaron todos los datos referentes a la identificación del ciudadano a extraditarse, además de una copia de su fotografía, así como el Auto Interlocutorio N° 866/2019 de 23 de agosto, de fs. 212, de pedido formal de extradición, para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido en su contra; por tanto, se colige la existencia de un proceso penal en trámite, en contra del ciudadano requerido y una solicitud de extradición.

AUTO SUPREMO QUE ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 158/2019 de 8 de octubre, de fs. 228 a 229, dispuso la Detención Preventiva Provisional con fines de Extradición de Washington Javier Barboza Salaberry, ordenando al Juez de Instrucción (de Garantías) de Turno en lo Penal de Santa Cruz, expida mandamiento correspondiente, a ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de INTERPOL y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días (más los de la distancia), para que asuma defensa.

Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Washington Javier Barboza Salaberry; igual certificación ordenó que se remita respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

Por último, se estableció el plazo de 90 días, para que el Estado requirente presente toda la documentación exigida para la extradición.

INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS:

De fs. 239 a 242, de 245 a 251, de 254 a 255, de 260 a 307, de 310 a 370, de 373 a 418, de 421 a 449, de 476 a 483, de 499 a 523, de 542 a 556 a, se remitieron informes del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura y de todos los Juzgados y Tribunales del país, especificando que el ciudadano Washington Javier Barboza Salaberry, no cuenta con antecedentes penales en el país.

DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN: Expedido el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición por parte del Juez de Instrucción en lo Penal N° 15 de la Capital de Santa Cruz; el 19 de diciembre de 2019, a horas 17:00, se detuvo al ciudadano Washington Javier Barboza Salaberry, siendo conducido luego de su notificación por parte de los funcionarios de INTERPOL, al Centro Penitenciario de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, cumpliendo el Mandamiento de Detención con fines de extradición, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal N° 15 de la citada Capital, conforme refiere el Informe del investigador de INTERPOL de 20 de diciembre de 2019 de fs. 462 y la documentación remitida ante este Tribunal de fs. 453 a 473, consistente en informe de la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva dirigido al Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, nota de 20 de diciembre de 2019 dirigida al Juez 15° de Instrucción de Santa Cruz, informando la ejecución del referido mandamiento y notificación al extraditable con el Auto Supremo N° 158/2019.

Por Nota DDI-SCZ/STRIA. CITE N° 670/2020 el Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, remitió el informe del investigador de 8 de septiembre de 2020, en sentido que Washington Javier Barboza Salaberry, continúa recluido en el Centro de rehabilitación "Palmasola" desde el 19 de diciembre de 2019; asimismo, por Notas N° 193/2020 de 20 de febrero, de fs. 475; 330/2020 de 23 de julio, de fs. 498 y 517/2020 de 25 de septiembre, de fs. 541, se reiteró al Estado Requirente de este hecho, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En función a lo expuesto, este Tribunal realizando una valoración integral de los antecedentes procesales, tiene como ratificada la formalización del pedido de extradición, que ha sido presentada ante el Ministerio de Relaciones exteriores de Bolivia, conforme se evidencia de las notas GM-DGAJ-UAJI-Cs-2710/2020 de 14 de diciembre de fs. 606 y GM-DGAJ-UAJI-Cs-2840/2020 de 14 de diciembre, de fs. 606 y GM-DGAJ-UAJI-Cs-2840/2020 de 30 de diciembre, de fs. 618 y que fue presentada ante este Tribunal el 24 de diciembre de 2020 y 6 de enero de 2021 conforme se acredita los timbres autoadhesivos de fs. 606 y 618 respectivamente.

APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:

Notificado el ciudadano Washington Javier Barboza Salaberry, con el Auto Supremo N° 158/2019 de 8 de octubre, conforme consta de las literales de fs. 462 y 466, no se apersonó ante este Tribunal a efectos de asumir defensa.

DICTAMEN FISCAL:

En conocimiento de las notas 076/2020, 078/20202 y 079/2020, remitidas por la Embajada de la República Oriental del Uruguay, se dispuso mediante decreto de 7 de enero de 2021 de fs. 619, la remisión al Ministerio Público el cuaderno de extradición caratulado 26/2019 a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Oriental del Uruguay
Demandado
Washington Javier Barboza Salaberry
Proceso
Extradición
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0062/2021Fuente oficial