Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo: 62/2023
Sucre, 22 de mayo de 2023
EXPEDIENTE: 02/2023
PROCESO: Homologación de Sentencia
DEMANDANTE: Lidia Michel Mamani Villarroel
MAGISTRADO TRAMITADOR: María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS: La solicitud de Homologación de la Sentencia N° 280/14 de 8 de septiembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Valencia, Reino de España, interpuesta por Lidia Michel Mamani Villarroel e Igor Mamani Huayllani, cursante a fs. 21 y vta.; Providencia de 4 de enero de 2023, que consta a fs. 24; y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 505.1.7 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a los requisitos de validez de las Sentencias emitidas en el extranjero y su eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone: “Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que: 7) La sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.”
Que, el art. 113.1 del CPC, señala: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Articulo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.”
CONSIDERANDO II:
Que, de antecedentes se advierte, que la demandante mediante memorial de fs. 21 y vta., presenta solicitud de Homologación de Sentencia N° 280/14 de 8 de septiembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Valencia, cuya solicitud fue observada mediante Resolución de 4 de enero de 2023, saliente a fs. 24, ordenándose a la demandante acreditar con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia cuya homologación se pretende, en el plazo de 10 días.
Determinación asumida por esta instancia que, fue notificada a la parte actora el 10 de febrero de 2023, conforme se tiene de la diligencia de fs. 25, sin embargo, hasta la fecha no subsanó la observación efectuada pese a ser legalmente notificada.
Asimismo, se tiene el Informe N° 14/2023 - SCTRIA - SP-TSJ - IP, de 6 de marzo, emitido por secretaria de Sala Plena, cuyo contenido en su parte pertinente refiere: “De la revisión de los datos que arroja la solicitud de Homologación de Sentencia impetrada por: Lidia Michel Mamani Villarroel, cursa providencia de fecha 4 de enero de 2023 (24) que dispone “Con Carácter previo a la admisión de la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio, la solicitante deberá subsanar las observaciones siguientes: 1.- Acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria del Auto N° 280/2014 de 08 de septiembre, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Valencia, Reino de España, que se pretende Homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 7 del art. 505 de la Ley 439.
Para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, se le concede el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.”
Cursando diligencia de notificación practicada con dicho actuado procesal a la impetrante Lidia Michel Mamani Villarroel, en fecha 10 de febrero de 2023, conforme se lee del formulario de citaciones y notificaciones que corre en el folio 25 de lo obrado en el referido trámite.”
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción del art. 113.1 del CPC, RESUELVE TENER POR NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de la Sentencia N° 280/14 de 8 de septiembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Valencia, Reino de España, cursante a fs. 21 y vta.; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
No intervienen los Señores Magistrados, José Antonio Revilla Martínez y Olvis Egüez Oliva por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese