Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 063/2003 FECHA: 3 de septiembre de 2003
EXP. N° : 148/2001
PROCESO : Juicio de Responsabilidades
PARTES : Prefectura del Departamento de La Paz c/ Luis Alberto Valle Ureña, ex
Prefecto del Depto. de La Paz y otros.
INFORMADOR:
VISTOS EN SALA PLENA:El Juicio de Responsabilidades interpuesto por la Prefectura del Departamento de La Paz contra el ex Prefecto de ese Departamento, Luis Alberto Valle U. y otros, los antecedentes, requerimientos enjuiciatorios de 4 de diciembre de 2002 y 22 de agosto de 2003, la consulta absuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que conforme el procedimiento previsto por el art. 118 - inc. 5°) de la Constitución Política del Estado en relación con el art. 3 párrafo I) de la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, al tratarse del juzgamiento del ex - Prefecto del Departamento de La Paz, corresponde al estado del trámite remitir obrados a conocimiento del H. Congreso Nacional para que conceda autorización para su juzgamiento por dos tercios de voto del total de sus miembros.
En autos consta (fs. 47 y 1989) la Resolución Camaral N° 014/2001 - 2002 emitida por la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2001 por la que se otorga, al entonces Diputado Luis Alberto Valle Ureña, licencia para que pueda asumir defensa en los juicios iniciados en su contra y por otra parte, a fs. 2981 una otra Resolución Camaral N° 115/2001 - 2002 de fecha 30 de enero de 2002, por la que se dispone su separación definitiva por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones importando la pérdida de su mandato como Diputado Nacional y de todas las prerrogativas constitucionales; precisando que, en ambos casos, no se trata de la Resolución Congresal a la que se refiere el art. 118 inciso 5) de la Constitución Política del Estado.
Que sancionada el 13 de marzo de 2003, la nueva Ley de sustanciación de Juicio de Responsabilidades N° 2445 contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento y habiéndose dispuesto expresamente la adecuación procedimental del trámite a sus nuevas disposiciones, en cumplimiento de su art. 5 párrafo II) el expediente fue remitido a conocimiento del Fiscal General de la República para su adecuación respectiva, emitiéndose el requerimiento enjuiciatorio de fs. 3908 a 3910 que ratifica parcialmente el anterior de 4 de diciembre de 2002.
Que en cumplimiento del trámite previsto por el art. 3 - párrafo I) de la Ley N° 2445, el requerimiento enjuiciatorio mencionado fue absuelto en grado de consulta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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