Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 063 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.
PARTES: José Jaime García Dávila y Patricia A. García Acuña c/ Centro de Desarrollo Rural "CEDER"
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-251, interpuesto por Patricia Alexandra García Acuña, contra el auto de vista Nº 124/2001 de fs. 247-248, pronunciado el 9 de marzo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por José Jaime García Dávila y la recurrente, contra el Centro de Desarrollo Rural "CEDER", representado por Gastón Edgar García Dávila; el auto de fs. 252 vta., por el que se concede el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 16 de noviembre de 2000, emitió sentencia a fs. 235-236, declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, disponiendo que la organización demandada por intermedio de su Director, cancele a los actores: José Jaime García Dávila, la suma de $us. 400.-, por concepto de vacaciones; y a Patricia Alexandra García Acuña, Bs. 1.600.-, por concepto de aguinaldo y vacaciones.
En apelación formulada por el apoderado de los demandantes, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante el auto de vista de fs. 247-248, confirmó la sentencia apelada.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 250-251, interpuesto por la indicada demandante Patricia Alexandra García Acuña, en el que luego de una relación de antecedentes acusó: a) En el fondo, la infracción de los arts. 1° y 13 del Cód. Proc. Trab. y 8º del Rgto. de la L.G.T., porque le correspondía el pago de sus beneficios sociales, en consideración a que el auto de vista, se emitió sobre bases falsas y por haberse interpretado "... al revés el art. 182 en los incs. que se aplican a este caso ..." sic. b) En la forma, expuso que el Tribunal transgredió el art. 236 del Cód Pdto. Civ., al ir más allá de la propia petición de las partes y pidió "... se conceda la casación en la forma ... se case el auto de vista recurrido según establece el art. 254 inc. 4° del Proc. Civ. ...".
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:
I.- Para dicho efecto, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 incs. 2) y 3) y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal de: 1) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en los que no esta permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. 2) Cuando se alega la existencia de error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, estos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
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