Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 63-I Sucre 20 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Aída Valdivia Viera.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 118 a 119 vuelta, interpuesto por Aída Valdivia Viera, impugnando el Auto de Vista Nº 78/05 de 15 de diciembre de 2005 de fojas 112 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Aída Valdivia Viera, recurre de casación de fojas 118 a 119 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 78/05 de 15 de diciembre de 2005 de fojas 112 a 113, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; efectuando una relación de los antecedentes del hecho antijurídico, pide, al Supremo Tribunal, se le condone la sanción en cuanto a los días multas.
CONSIDERANDO: que, el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, dispone: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado, con ocho a doce años de presidio y ... a ... días multa...".
El Código Penal en su Art. 25, estatuye que "La sanción comprende las penas y medidas de seguridad".
El Art. 26 del mismo Código, enumera las penas en los términos que siguen: "Son penas principales, 1) presidio, 2) reclusión, prestación de trabajo y 4) los días multa". (el subrayado es añadido).
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