Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 063/2007 FECHA: 21 de marzo de 2007
EXP. N°: 446/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (COSETT) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Sergio Vergara Echazú aduciendo representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Ltda. "COSETT", en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1174 de 14 de septiembre de 2006 emitida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial; el Informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código Adjetivo, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 19 de septiembre de 2006 y la demanda fue presentada el 19 de diciembre del mismo año; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo su rechazo in límine; considerando asimismo que Sergio Vergara Echazú, no tiene facultad expresa para interponer el presente proceso, conformé se evidencia en el Testimonio de Poder Nº 877/2006 cursante de fojas 18 a 20 y vuelta, y que por tanto, no ha cumplido con lo establecido en los artículos 58 y 329 del tantas veces citado Código.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial. Tampoco los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco por licencia y Julio Ortiz Linares por ausencia momentánea.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Mostrando 11 de 21 parrafos.