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TSJ

AS/0063/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 63

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES:Elizabeth Coronel Callizaya y otra c/ Unidad Educativa Integral Boliviano-Sueco "STIFTELSEN GATUBARN".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-114, interpuesto por Ernesto Arancibia Yapura, representante de la Unidad Educativa Integral Boliviano-Sueco "STIFTELSEN GATUBARN", contra el auto de vista Nº 190/05-SSA-I de 27 de septiembre de 2005 (fs. 110) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Elizabeth Coronel Callizaya y Honoria Bautista Quisbert contra la referida unidad educativa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 68/2003 de 30 de agosto de 2003 (fs. 97-100), declarando probada en parte la demanda de fs. 23, ordenando que la Unidad Educativa demandada, cancele a favor de Elizabeth Coronel Callizaya, el monto de Bs. 3.733,20.- por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo; para Honoria Bautista Quisbert, la suma de Bs.- 534,02.- por duodécimas de aguinaldo; montos que sumados ambos ascienden a un total de Bs.- 4.268,02.-, que deberán ser actualizados de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 190/05-SSA-I de 27 de septiembre de 2005 (fs. 110), se anula el auto de concesión de fs. 105 vta. y declara ejecutoriada la sentencia Nº 68/2003 de fs. 97-100 en todas sus partes, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la Unidad Educativa demandada (fs. 113-114), expresando una relación de antecedentes cual si se tratara de un memorial de agravios, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como infringida, careciendo de una adecuada fundamentación, es más no expone un petitorio claro, concreto que responda a sus intereses y, finalmente no discrimina si interpone su recurso como casación en el fondo, como casación en la forma o en ambos efectos a la vez, conforme prevé el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.; este recurso anfibológico y desacertado, incumple la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan, ya sea la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Coronel Callizaya y otra
Demandado
Unidad Educativa Integral Boliviano-Sueco "STIFTELSEN GATUBARN".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0063/2007Fuente oficial