Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 063 Sucre, 25 de marzo de 2010
Expediente: Tarija 11/2009
Partes: Ministerio Público c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.
Delito: Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
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VISTOS: el memorial del día 16 del presente mes de marzo del año 2010 en curso (fojas 1298), por medio del cual Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, con referencia al proceso que les sigue el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales con imputación por comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, solicitaron explicación y complementación de lo resuelto en el Auto Supremo número 57 del día anterior (fojas 1287).
CONSIDERANDO: que la resolución de referencia rechazó el recurso de reposición planteado por los impetrantes el día 12 de dicho mes (fojas 1286), respecto al decreto de fecha 10 que dispuso que se esté a lo determinado en el Auto Supremo del día 9, el cual declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de septiembre de 2008 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 955 a 958).
Que efectuado el examen pertinente, se percibió que no era posible acceder al indicado petitorio de reposición pues, estando ya emitido el Auto Supremo que declaró inadmisibles los indicados recursos de casación, se presentó con posterioridad, aunque el mismo día, la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en atención a la explicación que antecede, declarando que NO HA LUGAR a complementación o enmienda de lo decretado el día 15 del mes de marzo en curso, mantiene lo determinado en dicha providencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA