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TSJ

AS/0063/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 063 Sucre, 25 de marzo de 2010

Expediente: Tarija 11/2009

Partes: Ministerio Público c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.

Delito: Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.

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VISTOS: el memorial del día 16 del presente mes de marzo del año 2010 en curso (fojas 1298), por medio del cual Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, con referencia al proceso que les sigue el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales con imputación por comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, solicitaron explicación y complementación de lo resuelto en el Auto Supremo número 57 del día anterior (fojas 1287).

CONSIDERANDO: que la resolución de referencia rechazó el recurso de reposición planteado por los impetrantes el día 12 de dicho mes (fojas 1286), respecto al decreto de fecha 10 que dispuso que se esté a lo determinado en el Auto Supremo del día 9, el cual declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de septiembre de 2008 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 955 a 958).

Que efectuado el examen pertinente, se percibió que no era posible acceder al indicado petitorio de reposición pues, estando ya emitido el Auto Supremo que declaró inadmisibles los indicados recursos de casación, se presentó con posterioridad, aunque el mismo día, la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en atención a la explicación que antecede, declarando que NO HA LUGAR a complementación o enmienda de lo decretado el día 15 del mes de marzo en curso, mantiene lo determinado en dicha providencia.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Efectuado el examen pertinente, se percibió que no era posible acceder al indicado petitorio de reposición pues, estando ya emitido el Auto Supremo que declaró inadmisibles los indicados recursos de casación, se presentó con posterioridad, aunque el mismo día, la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.(...) en atención a la explicación que antecede, declarando que NO HA LUGAR a complementación o enmienda de lo decretado el día 15 del mes de marzo en curso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.
Proceso
Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2010AS/0063/2010Fuente oficial