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TSJ

AS/0063/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 063

Fecha : Sucre, 21 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 04/08

Distrito : Pando

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la procesada, Ruth Araúz Freire (fs. 53 a 55), impugnando el Auto de Vista 13/2008 de 2 de julio de 2008 (fs. 44 a 47), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruth Araúz Freire, por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de Cobija, dictó la Sentencia 06/2008, de 20 de marzo de 2008 (fs. 07 a 17), que declaró a la procesada autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, y la condenó a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión en la Cárcel Pública "Modelo" de Villa Busch, más 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas, daños y perjuicios causados al Estado averiguables en ejecución de Sentencia, disponiendo la confiscación de los celulares incautados a favor de la Dirección de Registro, control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); Sentencia que apelada por la procesada, fue confirmada mediante Auto de Vista 13/2008 de 2 de julio de 2008 (fs. 44 a 47), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando. Contra dicho Auto de Vista, la procesada (fs. 53 a 55) interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2011AS/0063/2011Fuente oficial