Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-40/2010
AUTO SUPREMO Nº 63 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Martha Beatriz Villarroel Arrazola c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, interpuesto por Wálter Sanjinez Lineo y Elia Ivette Morales Villegas, Administrador Regional y Asesora legal, respectivamente del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 331/2009 de 9 de noviembre de 2009 cursante a fs. 161-163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación por recálculo de renta única de vejez, seguido por Marth Villarroel Arrázola, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1344/07 de 3 de octubre de 2007, cursante a fs. 134-136, resolviendo confirmar la Resolución Nº 000922 de 7 de febrero de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 118), disponiendo el recálculo de la renta única de vejez (con base a 24 últimas papeletas de pago), equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs., 1.556.61, correspondiendo a la básica el 56% Bs. 540,70, a la complementaria el 44% Bs. 424,83 más incrementos de ley, renta a pagarse a partir del mes de junio de 1997.
En grado de apelación deducida por la demandante (fs. 143-145), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 331/2009 de 9 de noviembre de 2009 cursante a fs. 161-163, anulando la Resolución apelada Nº 1344/07 de 3 de octubre de 2007, de fs. 134-136, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que emita nueva resolución para un nuevo recálculo de la renta única de vejez con base a las 12 últimas papeletas de pago, con los incrementos del 2% a la renta básica por excedentes superiores a los 55 años de edad de la asegurada a cancelarse a partir de junio de 1997, disponiendo, además, la devolución de lo indebidamente descontado.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, interpuesto por Walter Sanjinez Lineo y Elia Ivette Morales Villegas, Administrador Regional y Asesora legal, respectivamente del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pidiendo la casación del auto de vista recurrido, sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
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