Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 063/2012
EXPEDIENTE: S.504/2008
PARTES: Sandra Patricia Daza Schultz c/ María Teresa Ortiz viuda de Klaric
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fojas 96 y vuelta, interpuesto por Augusto López Camacho, en representación de María Teresa Ortiz viuda de Klaric, en mérito al Testimonio de Poder Nº 156 de 31 de marzo de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de Aida Eliana Yapur P., del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 93 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sandra Patricia Daza Schultz contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de abril de 2006 (fojas 70 a 72), declarando probada la demanda de fojas 4 a 6, debiendo cancelarse a favor de la actora, los conceptos de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y salario devengado por dos días, más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en caso de incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 4 meses y 2 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Desahucio: Bs. 4.500,00
Indemnización: Bs. 508,00
Aguinaldo: Bs. 508,00
Salario devengado (2 días) Bs. 100,00
TOTAL Bs. 5.616,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 197/2008 de 18 de junio de 2008 (fojas 91 a 92), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto de Vista recurrido, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad y de casación, en el que señala:
Efectuando una relación del desarrollo del proceso, señala que el Juez de Instancia habría pronunciado la sentencia de fojas 70 a 72 luego de haber perdido competencia, incumpliendo los artículos 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicita a este Supremo Tribunal, anule obrados hasta el estado de dictarse nueva Sentencia y sea con los apercibimientos de ley.
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