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TSJ

AS/0063/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 63/2014

Sucre:11 de marzo 2014

Expediente : LP-130-13- S

Partes : Ángel Rojas Ticona. c/ Juana Illatarco Mamani.

Proceso : Divorcio.

Distrito :La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 354 a 356, interpuesto por Juana Illatarco de Rojas, contra el Auto de Vista Nº233/2013 de fecha 26 de junio 2013, cursante de fs. 345 a 346, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Ángel Rojas Ticona contra Juana Illatarco Mamani; la concesión de fs. 361, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, el 13 de febrero de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fs. 238 a 240, declarando Probada la demanda principal, por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia e Improbada la acción reconvencional formulada por memorial de fs. 34 a 36 vta., en consecuencia dispuso la disolución del vínculo matrimonial de los esposos Ángel Rojas Ticona y Juana Illatarco Mamani, debiendo en ejecución de Sentencia cancelar la partida matrimonial, se homologó las medidas provisionales cursantes de fs. 128 y vta.

Contra la Resolución de primera instancia, la demandada, presentó enmienda y complementación a la Sentencia dictada en obrados, dicho pedido fue rechazado por considerar el A quo claros y precisos los fundamentos expuestos en la Sentencia; motivo por el cual se presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 de junio de 2013 emitió el Auto de Vista de fs. 345 a 346, Anulando obrados hasta fojas 238, (Sentencia) ordenando que el Juez A quo tome en cuenta la falta de motivación y fundamentación extrañada por el Ad quem en virtud de no haberse valorado prueba y fundamentado sobre la demanda reconvencional que fue declarada Improbada.

Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma la parte demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo:

Acusa que el Tribunal de Alzada no considero las pruebas presentadas en segunda instancia infringiendo así el debido proceso y seguridad jurídica al igual que lo normado en el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, y al no mencionar las pruebas producidas en segunda instancia existiría error de fondo en la resolución de segunda instancia.

Como otro error de fondo la parte recurrente considera la anulación solamente hasta la foja 238, argumentando que existen otros incidentes los cuales no fueron atendidos por el Juez A quo, violándose sus derechos y garantías a ser escuchada y a valorar sus pruebas de descargo, debiendo cumplirse con lo normado en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, dejándose nulo el auto de fecha 31 de mayo de 2011.

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Rojas Ticona.
Demandado
Juana Illatarco Mamani.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2014AS/0063/2014Fuente oficial