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TSJ

AS/0063/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 063/2014-RA

Sucre, 28 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 20/2014

Parte acusadora : Roberto Aquino Rocha y otra

Parte imputada : Beatriz Maldonado Antezana

Delito : Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 185 a 186 vta., Roberto Aquino Rocha interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de enero de 2014, de fs. 172 a 176 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Victoria Vargas de Aquino en contra de Beatriz Maldonado Antezana, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 59/2011 de 30 de abril de 2013 (fs. 150 a 159 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Beatriz Maldonado Antezana, absuelta de culpa y pena por el ilícito de perturbación de posesión calificado en el art. 353 del CP con costas, en virtud a que la prueba presentada no generó suficiente convicción para el pronunciamiento de un fallo condenatorio en su contra, conforme lo establecido por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), consiguientemente en correspondencia al art. 364 del mismo cuerpo legal, dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales que pudieron haber sido dispuestas contra la citada imputada.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Roberto Aquino Rocha, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 161 a 163), que previo el trámite recursivo, fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunció el Auto de Vista de 27 de enero de 2014 (fs. 172 a 176 vta.) que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Notificado el recurrente con el Auto complementario (fs. 178) el 21 de febrero de 2014, conforme la diligencia a fs. 179, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 27 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente a través del memorial que cursa de fs. 185 a 186 vta., refiere que formuló recurso de apelación restringida indicando expresamente que fundamentaría oralmente su recurso, motivo por el cual mediante decreto de 18 de diciembre de 2013, se señaló audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida para el 20 de diciembre de 2013; sin embargo, esta providencia le fue notificada el 18 de diciembre 2013, en el Tablero del Tribunal de apelación, pese a que constituyó domicilio real y domicilio procesal en la oficina jurídica de su patrocinante. Con estos antecedentes, señala que la notificación debe realizarse en forma tal que el destinatario tenga conocimiento del acto procesal, no siendo suficiente el hecho de haberse notificado en el tablero del Tribunal, cuando tiene el derecho de ser informado sobre lo resuelto por la autoridad judicial con el fin de no violarse el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. Señala que en el caso presente, se le provocó indefensión por falta de notificación idónea, así como graves perjuicios ya que de ello dependía el resultado en la resolución superior. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 041/2007 de 27 de enero y 255/2012–R de 16 de octubre.

Finalmente, el recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación interpuesto conforme a las previsiones del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Aquino Rocha y otra
Demandado
Beatriz Maldonado Antezana
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2014AS/0063/2014-RAFuente oficial