Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 63/2015.
Sucre, 11 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-TJA.435/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espindola en representación de Hugo Burgos Ramírez contra el Auto de Vista Nº 180/2014 de 3 de septiembre 2014 de fs. 130 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso laboral seguido por el representante del demandante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Auto Interlocutorio N° 98/2014 de 25 de septiembre de 2014 de fs. 143 vta. a 144 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia el 25 de junio de 2013 de fs. 108 a 109, declarando improbada la demanda de fs. 15 a 16 y probada la excepción de prescripción, sin costas.
En grado de apelación, incoada por el representante de Hugo Burgos Ramírez de fs. 111 a 113, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 180/2014 de 3 de septiembre 2014 (fs. 130 a 134), confirmando totalmente la sentencia de fs. 108 a 109, sin costas.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Gregorio Fernández Espindola en representación de Hugo Burgos Ramírez (fs. 137 a 139), acusando:
Que el juez a quo y el tribunal ad quem al pronunciar la sentencia y el auto de vista han violado, transgredido y quebrantado los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3.g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado, el principio in dubio pro operario y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, cuyos textos determinan que: la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en material laboral cuando lo determine expresamente a favor del trabajador; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo; la constitución es protectora de los trabajadores y trabajadoras, protege el trabajo estable y los salarios justos; el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso; el principio in dubio pro operario establece que ante la duda razonable en la interpretación de una norma legal o convencional, respecto a los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretado por el juez a favor del mismo y no a favor del empleador.
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