Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 63
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : 331/2015-S
Demandante : Luis Durán Sánchez
Demandado : Empresa Constructora P&P Sánchez Asociados S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 72 a 73 vta., interpuesto por Luis Aramis Pinto Muñoz en representación de la Empresa Constructora P & P Sánchez Asociados S.R.L. contra el Auto de Vista No 77 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro el proceso sobre reliquidación de beneficios sociales, formulado por Luis Duran Sánchez contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 78; el Auto No 271 de fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Formulada la demanda de referencia y tramitada la misma, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia No 72 de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 49 a 53 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la parte demandada, así mismo, probada en parte, con costas, la demanda interpuesta por el actor, en cuanto a la existencia de relación laboral entre éste con su empleador, desde el 2 de diciembre de 2009 hasta el 16 de junio de 2012, haciendo un total de servicios prestados de 2 años, 6 meses y 14 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual de Bs.2.600.- (dos mil seiscientos 00/100 bolivianos) con ruptura del vínculo laboral por retiro voluntario y encontrándose cancelado en parte los beneficios sociales, haciendo un recalculo de pago de beneficios sociales que asciende a Bs.13.116,98.- (trece mil ciento dieciséis 98/100 bolivianos), más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Apelada la Sentencia por la parte demandante (fs. 57 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No 77 de 25 de febrero de 2015 (fs. 68 a 69), confirmando en todas sus partes lo determinado en la Sentencia No 72 de 24 de marzo de 2014 e imponiendo costas, señalando que si bien existe un documento de pago, éste no demuestra el pago total de los beneficios sociales que le corresponden al actor, en tal sentido indica que los fundamentos de la Sentencia son claros y precisos, concluye el Auto de Vista.
I.2. Motivos del recurso de casación
Luis Aramis Pinto Muñoz interpone recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos:
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