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TSJReiteradora

AS/0063/2019

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente argumentó sobre la contradictoria y errónea determinación respecto al debido proceso y la necesidad de nulidad, habiéndose citado para ello jurisprudencia constitucional, respecto del indicado derecho; sin embargo, no se identifica ninguna causal de nulidad que pueda ser acogida por es...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SUELDOS DEVENGADOS
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 63

Sucre, 13 de febrero de 2019.

Expediente: Nº 047/2019-S.

Demandante: Ángel Potal Aramayo.

Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija.

Proceso: Pago de sueldos devengados y otros derechos.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190 a 196 vta., interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, en representación del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija, en mérito al Decreto Ejecutivo Nº 030/2016 de fs. 177 a 178; contra el Auto de Vista Nº 190/2018 de 09 de noviembre de 2018, de fs. 182 a 187, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y otros derechos, seguido a demanda de Ángel Portal Aramayo, contra la entidad que representa recurrente, la respuesta de fs. 220 a 221, el Auto Nº 06/2019 de 17 de enero, de fs. 222 y vta., por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT.

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Máxima

IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Potal Aramayo.
Demandado
Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SUELDOS DEVENGADOS
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2019AS/0063/2019Fuente oficial