Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 63/2021
Fecha: 27 de enero de 2021
Expediente: O-28-20-S.
Partes: Adid Ariel Aranibar Estrada c/ Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga
Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada.
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 664 a 667 vta., interpuesto por Adid Ariel Aranibar Estrada, contra el Auto de Vista Nº 114/2020 de 01 de octubre cursante de fs. 653 a 660 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de fraude procesal seguido a instancia del recurrente contra Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada; el Auto de concesión de 04 de noviembre a fs. 672; el Auto Supremo de Admisión Nº 578/2020-RA de 23 de noviembre, de fs. 679 a 680 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adid Ariel Aranibar Estrada mediante memorial de demanda cursante de fs. 124 a 127, ratificada a fs. 152, inició proceso ordinario de fraude procesal, pretensión interpuesta contra Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada; quienes una vez citados, de fs. 205 a 213 Guibe Patricia Siles Sanabria por sí y en representación de Carlos Fuad Afcha Farjan contestó a la demanda de forma negativa y reconvino por daños y perjuicios; en cambio el demandado Roberto Quiroga Coca, como no se apersonó al proceso pese a su legal citación por edictos, se le designó defensor de oficio quien contestó a la demanda de fs. 241.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 9 Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 30/2019 de 1 de febrero cursante de fs. 598 a 606 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional de pago de daños y perjuicios. En consecuencia, declaró la existencia de fraude procesal en el proceso ordinario de anulabilidad de minuta de venta de bien inmueble que fue conocido, tratado y resuelto durante la gestión 2016-2017, por el entonces Juez de Partido N° 3 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro. Sin costas por el doble juzgamiento.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Guibe Patricia Siles Sanabria por sí y en representación de Carlos Fuad Afcha Farján, por memorial de fs. 610 a 624 vta., interpongan recurso de apelación.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 114/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 653 a 660 vta., donde los vocales suscriptores, en lo más sobresaliente de dicha resolución arguyeron:
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