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AS/0063/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2021Civil

Máxima

REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA INCOAR UNA DEMANDA POR FRAUDE PROCESAL/El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Fraude Procesal

El recurrente refiere que la causal de anulabilidad del proceso del cual se pretende la declaratoria de fraude procesal, estaba fundada en la falta de consentimiento por presunta falsificación de las firmas y rúbricas de David Afcha Aya y para demostrar tal extremo, el demandante Carlos Fuad Afcha F…

Proceso
Fraude procesal.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 63/2021

Fecha: 27 de enero de 2021

Expediente: O-28-20-S.

Partes: Adid Ariel Aranibar Estrada c/ Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga

Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada.

Proceso: Fraude procesal.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 664 a 667 vta., interpuesto por Adid Ariel Aranibar Estrada, contra el Auto de Vista Nº 114/2020 de 01 de octubre cursante de fs. 653 a 660 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de fraude procesal seguido a instancia del recurrente contra Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada; el Auto de concesión de 04 de noviembre a fs. 672; el Auto Supremo de Admisión Nº 578/2020-RA de 23 de noviembre, de fs. 679 a 680 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Adid Ariel Aranibar Estrada mediante memorial de demanda cursante de fs. 124 a 127, ratificada a fs. 152, inició proceso ordinario de fraude procesal, pretensión interpuesta contra Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada; quienes una vez citados, de fs. 205 a 213 Guibe Patricia Siles Sanabria por sí y en representación de Carlos Fuad Afcha Farjan contestó a la demanda de forma negativa y reconvino por daños y perjuicios; en cambio el demandado Roberto Quiroga Coca, como no se apersonó al proceso pese a su legal citación por edictos, se le designó defensor de oficio quien contestó a la demanda de fs. 241.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 9 Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 30/2019 de 1 de febrero cursante de fs. 598 a 606 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional de pago de daños y perjuicios. En consecuencia, declaró la existencia de fraude procesal en el proceso ordinario de anulabilidad de minuta de venta de bien inmueble que fue conocido, tratado y resuelto durante la gestión 2016-2017, por el entonces Juez de Partido N° 3 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro. Sin costas por el doble juzgamiento.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Guibe Patricia Siles Sanabria por sí y en representación de Carlos Fuad Afcha Farján, por memorial de fs. 610 a 624 vta., interpongan recurso de apelación.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 114/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 653 a 660 vta., donde los vocales suscriptores, en lo más sobresaliente de dicha resolución arguyeron:

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Datos del proceso

Demandante
Adid Ariel Aranibar Estrada
Demandado
Carlos Fuad Afcha Farjan, Roberto Quiroga Coca y Guibe Patricia Siles Sanabria como tercera interesada.
Proceso
Fraude procesal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2021AS/0063/2021Fuente oficial