Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 63
Sucre, 10 febrero de 2021
Expediente : 396/2020-S
Demandante : Humberto Callahuara Balcera
Demandado : Fábrica Nacional de Cemento Sucre FANCESA SA
Proceso : Reincorporación
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 211, promovido por el demandante Humberto Callahuara Balcera, contra el Auto de Vista Nº 340/2020 de 23 de septiembre de fs. 202 a 203 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido entre el recurrente y la entidad demandada, la contestación de fs. 213 a 217 vta. de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre FANCESA SA; el Auto Nº 488/2020 de 22 de octubre, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de admisión de 29 de octubre de 2020, de fs. 223 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Humberto Callahuara Balcera, contra la Fábrica Nacional de Cemento Sucre FANCESA S.A., el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 60/2019 de 7 de octubre, de fs. 172 a 174 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación del actor; como también corresponderá el pago de salarios devengados, desde el día de su despido, hasta su reincorporación efectiva y la restitución de sus derechos sociales, aguinaldos, dobles aguinaldos, primas. Rechazando el pago de vacaciones pagadas, como bono de antigüedad al haberse reconocido tan solo los dos últimos contratos.
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