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TSJReiteradora

AS/0063/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1era

Máxima

PROHIBICION DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / No pueden pactarse sobre labores propias y permanentes de la Empresa

El trabajador recurrente señala que los Vocales al no reconocer que, con los dos contratos a plazo fijo que tenía, se convertían en contratos a plazo indefinido, vulneraron el principio de protección al trabajador, así como el principio de estabilidad laboral y continuidad de la relación laboral, di…

Proceso
Reincorporación

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 63

Sucre, 10 febrero de 2021

Expediente : 396/2020-S

Demandante : Humberto Callahuara Balcera

Demandado : Fábrica Nacional de Cemento Sucre FANCESA SA

Proceso : Reincorporación

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 211, promovido por el demandante Humberto Callahuara Balcera, contra el Auto de Vista Nº 340/2020 de 23 de septiembre de fs. 202 a 203 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido entre el recurrente y la entidad demandada, la contestación de fs. 213 a 217 vta. de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre FANCESA SA; el Auto Nº 488/2020 de 22 de octubre, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de admisión de 29 de octubre de 2020, de fs. 223 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Humberto Callahuara Balcera, contra la Fábrica Nacional de Cemento Sucre FANCESA S.A., el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 60/2019 de 7 de octubre, de fs. 172 a 174 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación del actor; como también corresponderá el pago de salarios devengados, desde el día de su despido, hasta su reincorporación efectiva y la restitución de sus derechos sociales, aguinaldos, dobles aguinaldos, primas. Rechazando el pago de vacaciones pagadas, como bono de antigüedad al haberse reconocido tan solo los dos últimos contratos.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Callahuara Balcera
Demandado
Fábrica Nacional de Cemento Sucre FANCESA SA
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0063/2021Fuente oficial