Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 63
Sucre, 2 de mayo de 2023
Expediente: 25/2023–S
Demandante: Karen Yamila Cazón Yanque
Demandado: Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 96, interpuesto por el Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, representado legalmente por su gerente propietario Javier Gonzalo Tórrez Terzo, contra el Auto de Vista Nº 123/2022 de 19 de agosto, de fs. 87 a 90, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral seguido por Karen Yamila Cazón Yanque contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio N° 131/2022 de 28 noviembre, de fs. 100, que concedió el recurso; Auto de 19 de enero de 2023, de fs. 110, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió la Sentencia Nº 8/2020 de 24 de enero, de fs. 58 a 64, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 34 a 36 y aclarada a fs. 41; disponiendo que la parte demandada, Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, a través de su gerente propietario cancele a Karen Yamila Cazón Yanque, la suma de Bs. 9.997,06.- (Nueve mil, novecientos noventa y siete 06/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Aguinaldo, Desahucio y Reintegro por nivelación salarial, más multa del 30%.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandante Karen Yamila Cazón Yanque y el demandado Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, de fs. 68 a 71 y 75; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 123/2022 de 19 de agosto, de fs. 87 a 90, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación del Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”; y en relación al recurso de apelación de Karen Yamila Cazón Yanque REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fs. 58 a 64, modificando el concepto por aguinaldo en la suma de Bs. 2.904,69.- (Dos mil novecientos cuatro 69/100 Bolivianos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, representado legalmente por su gerente propietario Javier Gonzalo Tórrez Terzo, por memorial de fs. 93 a 96, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
1.- Alegó errónea aplicación de los incisos c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); puesto que, la parte demandada al reconocer que existió llamadas de atención en su contra, por no usar el gorro que es parte del uniforme, al ser el restaurant un lugar de trabajo donde se debe resguardar la higiene, incurrió en lo previsto por el inc. c) del art. 16 de la LGT; asimismo, la parte demandante al reconocer que se la amonestó verbalmente por no cumplir con las normas internas de higiene del restaurante, incurrió en lo previsto por el inc. e) del art. 16 de la LGT; por ello, al existir un incumplimiento de contrato por parte de la demandante no le correspondía el pago del desahucio ni el aguinaldo por duodécimas, al no existir un despido injustificado, cuando el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que el empleador está obligado solo a cancelar los beneficios sociales que le corresponde, no así aquellos que no dispone la Ley.
2.- Indicó que la jurisprudencia es uniforme al considerar que los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR–LGT), que prevé los motivos por los cuales un trabajador despedido no tiene derecho a percibir el beneficio del desahucio; además que, el Auto de Vista no cumplió las reglas de logicidad y sana crítica en la valoración de la prueba; cito la Sentencia Constitucional (SC) N° 0012/2006–R de 4 de enero, SC N° 2023/2010–R de 9 de noviembre, Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0903/2012 de 22 de agosto.
3.- Afirmó errónea aplicación del art. 1 del DS N° 1802, al no corresponder lo establecido en el acápite 6.4. del Auto de Vista recurrido en el entendido de que en la gestión 2019, no se dispuso el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” al no obtenerse el 4,5% del crecimiento anual del producto interno bruto; conclusión arbitraria que transgredió el art. 1 del DS N° 1802, al no corresponder el pago del aguinaldo, disposición legal omitida y aplicada de forma incorrecta, al no corresponder la actualización de un concepto que no correspondía; citando al respecto la SCP N° 0144/2020–S2 de 16 de julio y la SCP N° 2040/2013 de 18 de noviembre.
Petitorio.
Solicitó, se conceda el recurso, casando el Auto de Vista N° 123/2022 y en consecuencia se revoque la Sentencia N° 87/2022 y se declare improbada la demanda.
Contestación al recurso:
Por decreto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 97, se corrió traslado el recurso a la parte demandante, notificado el 4 de noviembre de 2022 conforme consta de fs. 98; no mereció respuesta.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 19 de enero de 2023 de fs. 110, declaró admisible el mismo, por lo que se pasa a resolver:
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo 93 a 96 para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
Del per saltum.
El AS Nº 746/2016 de fecha 28 de junio de 2016 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
Resolución del caso concreto:
El punto principal del recurso de casación en el fondo, está fincado en que el Tribunal de apelación erró en la aplicación de los inc. c) y e) del art. 16 de la LGT y 9 del DR–LGT y art. 1 del DS N° 1802; sin embargo, de la revisión de antecedentes, el Auto de Vista Nº 123/2022 de 19 de agosto, de fs. 87 a 90, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación del Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, al ser interpuesto fuera del plazo de 5 días previsto en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), teniéndose por tanto tales vulneraciones como no impugnadas o reclamadas vía recurso de apelación contra la Sentencia N° 87/2022 de 20 de junio, siendo incluidas estas denuncias en el recuro de casación; puesto que la parte actora, en contra del procedimiento y la naturaleza jurídica del recurso de casación pretende saltar la etapa en la que correspondía hacer valer el derecho a la impugnación en cuanto a estos puntos denunciados, y que vía este recurso que de naturaleza es de puro derecho se ingrese a revisar reclamos no acusados en forma vertical, puesto que el Auto de Vista emitido, responde solo a los puntos reclamados en el memorial de apelación de la demandante de fs. 75.
Estos antecedentes imposibilitan a este Tribunal pronunciarse sobre los puntos del recurso de casación interpuesto, al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada las pretensiones ahora impugnadas, porque no cuentan con una respuesta sobre la cual esta instancia pueda realizar un análisis; argumento que encuentra su sustento bajo los alcances del per saltum (pasar por alto), locución latina que en un sentido amplio significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales.
En consecuencia, estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que ésta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando éstas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley, al presentar argumentos referidos a valoración probatoria que no fueron reclamados en el recurso de apelación, quebrantado con ello la verticalidad de la etapa recursiva; pues se pretende que se analice y emita pronunciamiento de reclamos no efectuados ante el Tribunal de alzada, por lo que esta instancia no emitió pronunciamiento al respecto sobre el cual este Tribunal pueda pronunciarse.
Consiguientemente, al haberse constatado que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde emitir resolución, conforme determina el art. 220–II del CPC–2013, aplicable al caso, por la permisión contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la CPE y 42–I–1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, interpuesto por el Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, representado legalmente por su gerente propietario Javier Gonzalo Torrez Terzo, contra el Auto de Vista Nº 123/2022 de 19 de agosto, de fs. 87 a 90, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs. 2.000,00.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.