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TSJ

AS/0064/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 64 Sucre, 7 de febrero de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - División y partición.

PARTES : Rodolfo Cutipa Barrón c/ Leonor Rioja vda. de Cutipa y otros.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs.357-358 interpuesto por Juana Esther Cutipa Barrón, Antonio Cutipa Barrón, Rosmary Cutipa de Bertaleth y Ana Cutipa de Llanos, la adhesión de fs. 361-362 formulada por Carlos Eduardo Cutipa Barrón, en contra del auto de vista de folios 350-351 pronunciado en fecha 17 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Rodolfo Cutipa Barrón en contra de Leonor Rioja vda. de Cutipa y los recurrentes, la respuesta del demandante de fs. 365-366, el auto de fs. 368 vlta., los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en esta causa ínter-nolente el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia que sale en folios 300-301 vlta., en la que declara probadas la demanda principal ratificada a fs. 29 y en parte la reconvención deducida en folios 54-55, e improbadas tanto las excepciones como la mutua petición en cuanto a daños y perjuicios demandados. En consecuencia, dispone la división y partición del 50% de derechos y acciones de la casa N° 466 de la calle Santa Rosa de la zona Villa Fátima y, de no admitir cómoda división, se proceda a la subasta pública y se distribuya el producto entre los herederos de Alberto Cutipa Lanza en partes iguales, debiendo deducirse la suma de tres mil dólares a favor de la acreedora anticresista Juana Esther Cutipa Barrón.

Apelada esta sentencia por la mencionada acreedora Juana Esther Cutipa Barrón, el auto de vista confirma la decisión de fondo cuanto la de fs. 118 (apelación diferida por excepciones previas señaladas en los numerales 3 y 4 del art. 336 del Cód. de Pdto. Civ.), imponiendo costas a la apelante.

El recurso interpuesto por los indicados justiciables en la forma piden nulidad por falta de citación con la demanda Antonio, Rosmary y Ana Cutipa Barrón, mediante exhorto siendo improcedente la citación edictal. En el fondo, afirma que se ha incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, al disponer la partición del inmueble cuando no se precisa cual es la parte que pretende dividirse y cuál la que le corresponde al actor. Que así expuesto el recurso, se pasa a resolver tomando en cuenta que corresponde aplicar la preceptiva procesal dispuesta en los arts. 253, 254, 258-2) y 271 del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que para atender en derecho procesal y material un recurso extraordinario de casación sea formal o substancial, ha menester que la parte recurrente fundamente los motivos y causas que le asisten en cada caso, con mención específica de las disposiciones procesales o materiales que han sido indebidamente aplicadas, erróneamente interpretadas o sencillamente violadas, expresando en cada caso cómo o qué normas debían haberse aplicado, cual es la correcta interpretación y de qué manera ha surgido la violación y cómo debe repararse tal hecho. Así lo expresa en forma clara y contundente el art. 258 en su ordinal 2) del Cód. de Pdto. Civ., habida cuenta que la impugnación extraordinaria es asimilada a una demanda de puro derecho.

Es más, los errores en el proceder que no se han denunciado en las instancias precedentes, no pueden plantearse en casación, tal como preconiza el caso 3°) del anterior precepto legal. Sólo cuando estén de por medio reglas de orden público ostensiblemente violadas, el tribunal aplica la potestad del art. 252 del mismo cuerpo legal.

Finalmente, en materia de nulidad procesal sea absoluta o relativa se aplican los principios que le sirven de sustento o soporte doctrinario que recoge la legislación, como sucede con el parágrafo I° del art. 251 del repetido Adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Cutipa Barrón
Demandado
Leonor Rioja vda. de Cutipa y otros.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2003AS/0064/2003Fuente oficial