Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 64 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Mamani Blanco y otros
Transporte de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 107 bis a 110 vuelta, interpuesto por Edgar Mamani Blanco impugnando el Auto de Vista Nº 10/2005 cursante de fojas 98 a 99 vuelta, dictado en fecha 24 de marzo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Edgar Mamani Blanco y otros por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Corte Superior del Departamento de Oruro, dicta sentencia condenatoria contra Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio Mamani, declarándolos autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena de 8 (ocho) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro más costas y responsabilidad civil en favor del Estado que deberá averiguarse en ejecución de sentencia. Respecto al coimputado Faquín Teodocio Sarzuri Flores se lo absuelve de pena y culpa del delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).
Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio Mamani, denunciando la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, así como valoración defectuosa de la prueba base de la sentencia, habiendo contradicho precedentes contradictorios.
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 98 a 99 y vuelta declarando improcedentes los recursos de apelación restringida, consiguientemente confirma y mantiene subsistente la sentencia apelada de fojas 55 a 58 vuelta de obrados.
CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 110 vuelta Edgar Mamani Blanco recurre en casación con el siguiente fundamento:
1.- Acusa de que el Auto de Vista recurrido da aplicación errónea al artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) por cuanto en su criterio para aplicar este tipo penal se debe previamente individualizar la participación del agente y establecer la responsabilidad penal cuando exista "plena prueba en contra del imputado".
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