Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 6 de febrero de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras.
PARTES : René Gerald Roca Stahl c/ Edith Carlota Roca Stahl
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 577-578 interpuesto por René Gerald Roca Stahl, contra el auto de vista de 24 de mayo de 2004, pronunciado a fs. 574, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras seguido por el recurrente contra Edith Carlota Roca Stahl, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 574, confirma en forma total la sentencia apelada de fs. 558 a 561, dictada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, motivando que el demandante recurra de casación en el fondo y en la forma.
El recurso en el fondo acusa que el auto de vista no ha realizado una valoración de sus pruebas y que se incurre en contradicción entre la relación de los hechos y la aplicación del derecho, porque en su parte considerativa ese Tribunal declara que "no se ha llegado a probar que no haya cancelado el precio de la mencionada venta de la alícuota del mencionado inmueble", infringiendo el art. 253-2) del Código de Procedimiento Civil.
El recurso en la forma, acusa que el auto de vista no ha resuelto el recurso de apelación en el efecto diferido que interpuso a fs. 469, recurso que fundamentado, fue concedido por el Juez de primer grado, como consta a fs. 482 de obrados, por lo que acusa violación del art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo, la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte del órgano jurisdiccional, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, de la revisión de los obrados, en función al vicio de nulidad anotado, se evidencia que el demandante René Gerald Roca Stahl, formuló a fs. 469 apelación en efecto diferido contra el auto de fecha 21 de julio de 2001, saliente a fs. 460, por la ratificación de la prueba testifical de contrario. Recurso que corrido en traslado fue contestado por la demandada Edith Carlota Roca Stahl, a fs. 481 y concedido por el Juez a quo, por proveído de fs. 482, en fecha 28 de septiembre de 2001.
Que, conforme manda el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar: "I.- La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva. II.- Si la sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado".
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