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TSJ

AS/0064/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 64

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Pedro Saavedra Orellana c/ Manelito Ribeiro Antunez y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 110-111, interpuesto por Manelito Ribeiro Antunez y Rosmery Vaca Flores de Ribeiro, contra el auto de vista Nº 002 de 4 de enero de 2006 (fs. 107) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Pedro Saavedra Orellana contra los recurrentes, la respuesta de fs. 113-114, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 71 de 9 de agosto de 2005 (fs. 91-95), declarando probada la demanda de fs. 5-7, con costas, disponiendo que los demandados, cancelen a favor del actor el monto de Bs. 24.865,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, 1 mes de sueldo devengado, primas por dos gestiones, duodécimas de aguinaldo y 200 horas extraordinarias; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista Nº 002 de 4 de enero de 2006 (fs. 107), se confirma la sentencia apelada de 9 de agosto de 2005, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por los demandados (fs. 110-111), sin discriminar si lo hace como recurso de casación en el fondo o como recurso de casación en la forma o, en ambos efectos a la vez, expresando una relación de antecedentes cual si se tratara de una memorial de conclusiones, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como infringida, careciendo de una adecuada fundamentación, es más, no expone un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses y, concluye solicitando en forma anfibológica se case el contenido del fallo y lo anulen en atención a los errores procesales; pretendiendo dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma y no de manera alternativa, planteamiento contradictorio.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan, ya sea la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Saavedra Orellana
Demandado
Manelito Ribeiro Antunez y otra.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0064/2007Fuente oficial