Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 88/04
AUTO SUPREMO Nº 064 - Social Sucre, 25 de febrero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Hungría Coraite Trujillo y otras c/ Empresa Casa Mayor & Asociados R.C.
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VISTOS: El recurso de casación de fs.157-158, interpuesto por Roxana Soliz Salazar y Marcelo Antonio Cortez de la Barra, en representación de Jorge Antonio del Carpio Daza representante legal de riesgo compartido "Joint Venture" la Casa Mayor & Asociado R.C. contra el auto de vista No. 009/2004 del 15 de enero de 2003 de fs. 154-155 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Lidia Ibonne Ticona Colque, apoderada mediante poder No. 219/2002 de Hungría Coraite Trujillo, Adela Noriega Vaca, Amalia Ramírez Siles y Reyna Andaveres Lara contra la Empresa Casa Mayor & Asociados R.C. representado por su Gerente Ing. Jorge Antonio del Carpio Daza, la respuesta de fs. 163, auto de concesión del recurso de fs. 164, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia No. 56/2002 del 22 de octubre de 2002 de fs.137-138, declarando probada la demanda de fs. 9-11 y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago, opuesta por la empresa demandada, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de Hungría Coraite Trujillo de Bs.- 8.874,96 y para la demandante Amalia Ramírez Siles Bs.- 2.757,16.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 009/2004 cursante a fs. 154-155, fue confirmada la Sentencia apelada, con costas. Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 157-158, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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