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TSJ

AS/0064/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 064/2016-RRC

Sucre, 02 de febrero de 2016

Expediente : Santa Cruz 48/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Yaneth Guerra Cerezo y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes de fs. 588 a 592 vta., y 593, Yaneth Guerra Cerezo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 120 de 4 de noviembre de 2008, de fs. 479 a 481, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra, María Colque Díaz, Reynaldo Jiménez Quispe, Mirian Calicho Orellana y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el 07 de julio de 2000, un grupo de policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) se constituyen a la zona Los Lotes a inmediaciones de la parada de micro 39, observan a dos mujeres (María Colque Díaz y Mirian Calicho Orellana) que bajan de un taxi una bolsa plástica de color azul, para luego abordar un microbús en cuyo interior se encontraban solamente el conductor (Reynaldo Jiménez Quise) y una mujer (Yaneth Guerra Cerezo), procediendo a interceptar dicha movilidad aprehendiendo a las cuatro personas, habiendo encontrado en uno de los asientos una pequeña envoltura que contenía una sustancia blanquecina con olor y características a cocaína; además, de incautarse la suma de $us.- 6.250 (seis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) que estaban en poder de Yaneth Guerra. Realizado el pesaje de la droga ascendió a 15.898 gramos de cocaína; posteriormente, mediante requerimiento fiscal se procedió a la apertura del proceso en contra de los acusados (fs. 82 y 84), por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Con dichos antecedentes y por Auto de Apertura de Proceso (fs. 85 y vta.), se organizó sumario penal y se desarrolló juicio en contra de los imputados, emitiendo el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Sentencia 91 de 19 de julio de 2002 (fs. 376 a 384) declarando a los procesados Yaneth Guerra Cerezo, María Colque Díaz y Reynaldo Jiménez Quispe autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cada uno, y a Mirian Calicho Orellana autora del ilícito de Complicidad del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, sancionándole con pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a todos se les sancionó con el pago de costas procesales regulables en ejecución de sentencia.

b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs. 400 y 415), Reynaldo Jiménez Quispe y María Luz Colque Diaz (fs. 410) y fundamentadas (fs. 422 a 424 y 425 a 427 vta.); y, Mirian Calicho Orellana (fs. 411) fundamentada (fs. 434 a 435), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 185 de 9 de diciembre de 2002 (fs. 437 a 439), que confirmó la Sentencia apelada, decisión que fue anulada por Auto Supremo 264 de 9 de marzo de 2007, a efecto de que se oiga al defensor oficial para que fundamente la apelación extrañada; efectuado el acto observado, la procesada Yaneth Guerra Cerezo a través del defensor de oficio, planteó y fundamentó recurso de apelación de Sentencia (fs. 475 y vta.), que junto a las apelaciones de los otros sentenciados fueron resueltos mediante nuevo Auto de Vista 120 de 4 de noviembre de 2008 (fs. 479 a 481), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que confirmó parcialmente la Sentencia, enmendando y corrigiendo la pena de Mirian Calicho Orellana a seis años y ocho meses, manteniendo vigente en todo lo demás la Resolución impugnada; ante esta decisión la recurrente planteó recurso de casación el 7 de mayo de 2015, que dio curso al presente análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo:

Previamente describe los antecedentes del proceso desde el operativo realizado donde fue detenida hasta la emisión del Auto de Vista impugnado, para denunciar que la Resolución de alzada tiene una falta de fundamentación al confundir la calidad de autor con otros que concurrieron en la comisión del delito atribuido, de esta manera no se interpretó el alcance del art. 10 del Código Penal (CP); toda vez, que de los antecedentes del proceso deriva, que su persona en ningún momento fue encontrada en poder la sustancia controlada incautada, siendo otras las personas que fueron halladas con la bolsa de yute que contenía cocaína con un peso de 15.898 gramos, mientras que ella fue encontrada con $us. 6.250.- (seis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), que obtuvo mediante préstamo anterior a la fecha del hecho ilícito; este aspecto es una violación del derecho al debido proceso, a la defensa, el principio de contradicción y presunción de inocencia, al no interpretarse su grado de participación en los ilícitos acusados. Además se vulneraron los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg)

Finalmente, solicita se pronuncie Auto Supremo casando y dictando Sentencia absolutoria.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPPabrg, por providencia a fs. 597, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público emitido el Requerimiento respectivo (fs. 599 a 601), solicitando se declare Infundado el recurso deducido, por no ser evidente la vulneración de las leyes acusadas.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

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Criterio

"... la procesada no explicó en qué consiste la infracción de las normas procesales y sustantivas denunciadas como infringidas; ya que si bien, cita el art. 10 del CP como norma sustantiva que fue vulnerada, vinculándolo a la incorrecta aplicación del mismo por el grado de participación del hecho criminal acusado; sin embargo, esta norma está referida al delito imposible, aspecto que no tiene relación con la denuncia sobre el grado de participación..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yaneth Guerra Cerezo y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2016AS/0064/2016-RRCFuente oficial