Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 64
Sucre, 5 de Mayo de 2017
Expediente : 222 /2016
Demandante : Patricio Flores Martínez
Demandado : Empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIAL
COFERSA LTDA.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA., representada legalmente por Gonzalo Ernesto Zegada Zambrana, de fs. 65 a 66 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 59 de 17 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales, planteado por Patricio Flores Martínez contra la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA.; El Auto No 138/2016 de 3 de mayo de fs. 70, que concedió el recurso;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral demandando Pago de Beneficios Sociales por Patricio Flores Martínez, contra la Empresa Constructora COFERSA LTDA, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 49/2014 de 7 de abril de fs. 44 a 45, declarando Probado el derecho demandado, con costas. Ordenando a la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA pague al recurrente dentro de tercero día, la suma de Bs.-55.699,80.
I.1.2.Auto de Vista.
Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 48 por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 59 de 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 61 62, Confirmando la Sentencia Nº 49/2014 de 7 de abril.
Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA interpone Recurso de Casación de fs. 65 a 66.
Respondido el Recurso por Patricio Flores Martínez, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 138/2016 de 3 de mayo, concediendo el mismo.
I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Refiere que en su recurso de apelación puso en evidencia que al dictarse sentencia no se compulsó debidamente lo indicado en la contestación de la demanda, por parte de la empresa. Tampoco se actuó ante la Inspectoría del Trabajo. Aduciendo que Patricio Flores Martínez no era trabajador de la empresa Constructora y Comercial COFERSA LTDA, ya que esta es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo rubro principal es la construcción que para desarrollar su trabajo contrata personas que a su vez se encargan por su cuenta de contratar personal, mano de obra para que realicen sus construcciones.
Establece que COFERSA LTDA no contrata directamente personal de mano de obra, la relación laboral de estos trabajadores es ejercitada directamente entre estas terceras personas y subcontratistas. Señala como prueba de lo afirmado, el informe de fs.8 y la Confesión que realiza el demandante, manifiesta que fue despedido por Carlos Soliz, el cual es contratista de COFERSA LTDA. También refiere que confesó haber trabajado en diferentes fechas con Jorge Soliz y con Carlos Soliz, ambos contratistas de su empresa y no sus dependientes
Petitorio
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