Volver a sentencias
TSJ

AS/0064/2017

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 64/2017

Sucre, 21 de abril de 2017

Expediente: SC-CA.SAII- BNI.232/2016.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 482 a 486, interpuesto por Miguel Justiniano Higa mediante su apoderado José Miguel Justiniano Díaz, contra el Auto de Vista 26/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 466 a 471, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Miguel Justiniano Higa, contra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA-BOLIVIA), Regional Riberalta, el Auto de fs. 491 que concedió el recurso, el Auto Supremo 183/2016-A de 4 de julio, de fs. 497 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la Sentencia 35/10 de 29 de noviembre de 2010 cursante de fs. 318 a 322, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor la suma de Bs82.311, por concepto de horas extras, vacaciones, desahucio, duodécimas de aguinaldo, y no ha lugar al pago de indemnización, domingos y feriados, bono de antigüedad y multa, ni beneficios sociales por inexistente trabajo nocturno.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante a fs. 325, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio 394/2015 de 3 de noviembre, de fs. 454 a 456, mediante Auto de Vista 26/2016 de 20 de abril, de fs. 466 a 471, confirmó parcialmente la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs25.109,70 por concepto de desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras de dos años, más la multa del 30 %.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación de fs. 482 a 486, manifestando en síntesis:

Que, al reconocer el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, que al actor le corresponden las dos últimas vacaciones devengadas de 40 días, conforme establece el art. 44 de la LGT, hecho que demuestra que existe contradicción en el citado fallo, donde se acepta tácitamente que el demandante trabajó en la institución demandada, 10 años, 7 meses y 23 días y por lógica consecuencia con horas extras del 25 %, por todo ese tiempo.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…se advierte que el tribunal de segunda instancia, respecto del pago de las horas extras solicitadas por la parte demandante, solamente le conceden por el tiempo de dos años, indicando que las gestiones anteriores habrían prescrito, conforme a los antecedentes descritos ut supra, sin embargo, analizado el cuaderno procesal, se advierte que la parte demandada en ningún momento planteo excepción de prescripción, por lo que el aludido tribunal no puede aplicarla de oficio…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2017AS/0064/2017Fuente oficial