Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 64/2017
Sucre, 21 de abril de 2017
Expediente: SC-CA.SAII- BNI.232/2016.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 482 a 486, interpuesto por Miguel Justiniano Higa mediante su apoderado José Miguel Justiniano Díaz, contra el Auto de Vista 26/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 466 a 471, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Miguel Justiniano Higa, contra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA-BOLIVIA), Regional Riberalta, el Auto de fs. 491 que concedió el recurso, el Auto Supremo 183/2016-A de 4 de julio, de fs. 497 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la Sentencia 35/10 de 29 de noviembre de 2010 cursante de fs. 318 a 322, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor la suma de Bs82.311, por concepto de horas extras, vacaciones, desahucio, duodécimas de aguinaldo, y no ha lugar al pago de indemnización, domingos y feriados, bono de antigüedad y multa, ni beneficios sociales por inexistente trabajo nocturno.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante a fs. 325, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio 394/2015 de 3 de noviembre, de fs. 454 a 456, mediante Auto de Vista 26/2016 de 20 de abril, de fs. 466 a 471, confirmó parcialmente la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs25.109,70 por concepto de desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras de dos años, más la multa del 30 %.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación de fs. 482 a 486, manifestando en síntesis:
Que, al reconocer el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, que al actor le corresponden las dos últimas vacaciones devengadas de 40 días, conforme establece el art. 44 de la LGT, hecho que demuestra que existe contradicción en el citado fallo, donde se acepta tácitamente que el demandante trabajó en la institución demandada, 10 años, 7 meses y 23 días y por lógica consecuencia con horas extras del 25 %, por todo ese tiempo.
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