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TSJReiteradora

AS/0064/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Renovación consecutiva da lugar a la consolidación de contrato indefinido

El recurrente denuncia la violación del art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, al citar un Decreto Ley (3613) inexistente, toda vez que el cuerpo legal que restituye a los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, excluye de su protección a un grupo determinado de tra...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACION
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 64/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 241/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesta por el Servicio Departamental de Caminos “SEDECA”, representado legalmente por Gustavo Donaire García, cursante de fs. 203 a 206 vta., contra el Auto de Vista Nº 86/2019 de 13 de mayo, de fs. 196 a 201 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reincorporación, interpuesto por Silvia Del Rosario Sotar Baldiviezo contra la parte recurrente, el auto de 18 de junio de 2019, de fs. 218 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 238/2019-A de 11 de julio, de fs. 227 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Silvia Del Rosario Sotar Baldiviezo, en su escrito de fs. 29 a 32, manifiesta que el 18 de agosto de 2008 ingresó a trabajar en el Servicio Departamental de Caminos “SEDECA” mediante contratos de trabajo a plazo fijo hasta el 30 de diciembre de 2016, desempeñando funciones como secretaria de diferentes áreas de la Institución; sin embargo, el personal de Recursos Humanos le indicó que su persona ya no contaría con el contrato en la gestión 2017, por lo que ante su retiro, inicio la demanda social de reincorporación a la citada entidad.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Tarija, por Auto de 20 de enero de 2017 de fs. 35, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 47 a 48 vta., contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 223/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 142 vta. a 146, declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 29 a 33, debiendo proceder el empleador “Servicio Departamental de caminos - SEDECA” representado legalmente por Gustavo Donaire García, a reincorporar a Silvia del Rosario Sotar Baldiviezo a su fuente de trabajo y a la misma función que ejercía antes de su despido, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado hasta su reincorporación efectiva.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el “Servicio Departamental de caminos – SEDECA”, representado legalmente por Gustavo Donaire García, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 169 a 172 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 86/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 196 a 201 vta., resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Gustavo Donaire García, en representación legal del “Servicio Departamental de Caminos – SEDECA”, por escrito de fs. 203 a 206 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Denuncia la errónea interpretación y aplicación de las disposiciones legales al caso concreto, citando al efecto la Ley 3613, así como del art. 5 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT). Asimismo, cita los arts. 1 y 3 del Decreto Ley 16187; y a la vez, acusa error de derecho, al reconocer que la actora gozaba de inamovilidad por su incapacidad.

I.3.2. Denuncia la violación del art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, al citar un Decreto Ley (3613) inexistente, toda vez que el cuerpo legal que restituye a los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, excluye de su protección a un grupo determinado de trabajadores señalados en el art. 2 de la citada Ley como es el caso de la demandante; toda vez que, toda contratación del SEDECA se encuentra ligado no solo a la normativa laboral sino a disposiciones administrativas; que en el caso de autos, a tiempo de suscribir el contrato de trabajo a plazo fijo, el vínculo contractual finalizó el 30 de diciembre de 2016, además de la inexistencia de una continuidad y permanencia en la relación laboral, siendo inviable la aplicación del DL 16187, incurriendo el Tribunal Ad quem en una errónea interpretación de la normativa legal señalada.

Refiere que el Auto de Vista no realizó un análisis objetivo respecto a las pruebas que fueron desconocidas y desvalorizadas que establecían el procedimiento para la contratación del personal eventual,

Señaló que el SEDECA se encuentra sometida independientemente de las normas laborales al cumplimiento de normas administrativas, como el Decreto Departamental 001/2017, que establece el procedimiento para la contratación de personal eventual, el Estatuto del Funcionario Público y la Ley 1178, conforme establece el art. 8 de la Ley 3613.

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Máxima

PROHIBICIÓN DE MAS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripcion de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser asi, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACION
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 2 del Decreto Supremo 16187

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