Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 64/2021
Fecha: 27 de enero de 2021
Expediente: LP-103-20-S.
Partes: Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía c/ Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan.
Proceso: Mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 607 a 611 vta., interpuesto por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía contra el Auto de Vista S-267/2020 de 26 de junio cursante de fs. 599 a 602, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro seguido por la recurrente contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 a fs. 614 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 661/2020-RA de 04 de diciembre de fs. 644 a 645 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 22 “A” a 24 vta., modificada y subsanada de fs. 60 a 62, María Teresa Mérida Bello de Munguía inició proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro, acción dirigida contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y los herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos en las personas de: Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan, la primera se apersonó y presentó incidente de nulidad a fs. 64 “G”, la segunda respondió a la demanda de fs. 151 a 153, asimismo Celia Alcon Veizan se apersonó y presentó incidente de nulidad a fs. 103 y vta., declarándose rebelde a Florencio Alcon Veizan por Auto a fs. 122 vta., y el resto de los codemandados Luis Franz, Augusto Cleto y Petrona todos Alcon Veizan son representados por el defensor de oficio quien a través de memorial de fs. 120 a 121 contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 168/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 415 a 419 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho, disponiendo su reivindicación y consiguiente cancelación del derecho propietario de Cristobal Alcon Llanos y Dominga Capriles de Palomeque.
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