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AS/0064/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2021Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de Trascendencia

La recurrente alega la vulneración e incorrecta aplicación de los arts. 105.I del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, siendo que no existiría disposición legal que determine la nulidad por incumplimiento del art. 55 del anterior Código de Procedimiento Civil, refirién…

Proceso
Mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 64/2021

Fecha: 27 de enero de 2021

Expediente: LP-103-20-S.

Partes: Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía c/ Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan.

Proceso: Mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 607 a 611 vta., interpuesto por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía contra el Auto de Vista S-267/2020 de 26 de junio cursante de fs. 599 a 602, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro seguido por la recurrente contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 a fs. 614 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 661/2020-RA de 04 de diciembre de fs. 644 a 645 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 22 “A” a 24 vta., modificada y subsanada de fs. 60 a 62, María Teresa Mérida Bello de Munguía inició proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro, acción dirigida contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y los herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos en las personas de: Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan, la primera se apersonó y presentó incidente de nulidad a fs. 64 “G”, la segunda respondió a la demanda de fs. 151 a 153, asimismo Celia Alcon Veizan se apersonó y presentó incidente de nulidad a fs. 103 y vta., declarándose rebelde a Florencio Alcon Veizan por Auto a fs. 122 vta., y el resto de los codemandados Luis Franz, Augusto Cleto y Petrona todos Alcon Veizan son representados por el defensor de oficio quien a través de memorial de fs. 120 a 121 contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 168/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 415 a 419 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho, disponiendo su reivindicación y consiguiente cancelación del derecho propietario de Cristobal Alcon Llanos y Dominga Capriles de Palomeque.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía
Demandado
Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia,Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan.
Proceso
Mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2021AS/0064/2021Fuente oficial