Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 64
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 397-2020-S
Demandante : Claudia Fátima Gantier Camacho
Demandado : Proyecto Sucre Ciudad Universitaria
Materia : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 343 a 347, interpuesto por el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU), representada por Carlos Sebastián Andrade Padilla, contra el Auto de Vista N° 343/2020 de 23 de septiembre de 2020, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 339 a 341, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Claudia Fátima Gantier Camacho contra la entidad recurrente; el Auto N° 490/2020 de 23 de octubre de 2020, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 3/20 de 7 de enero de 2020, de fs. 303 a 307, declarando PROBADA la demanda de fs. 49 a 65, estableciendo el pago en favor de Claudia Fátima Gantier Camacho, por desahucio, reintegro de incremento salarial gestión 2016, multa del 30%, indemnización por antigüedad, aguinaldo gestión 2007, vacación, sueldo devengado, en un total de Bs.59.668,89 (Cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho 89/100 Bolivianos), sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Auto de Vista
Contra la Sentencia N° 3/20 de 7 de enero de 2020, el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU) interpuso recurso de apelación a través de su representante Fernando Antonio Beltrán Sánchez; a través de Auto de Vista N° 343/2020 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 3/20 de 7 de enero de 2020.
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