Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 64/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 62/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 315 a 318 vlta, interpuesto por Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño, contra el Auto de Vista Nº 095/2020 de 27 de julio (Fs. 306 a 312 vlta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por Lucy Teresa La Fuente Costas, contra la parte recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 322), el Auto N° 62/2021-A de 26 de enero que admitió el recurso (Fs. 329 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Lucy Teresa La Fuente Costas, en su escrito de fs. 1 a 3 vlta., demanda reintegro de beneficios sociales. El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 02 de marzo de 2015, cursante a fs. 4, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 9 a 10 vlta., opone excepción previa de impersonería y contesta la demanda en forma negativa. Por auto de 29 de mayo de 2015, según literales de fs. 25 a 26 vlta, declara improbada la excepción previa de impersonería.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 30/2019 de 7 de junio, cursante de fojas 278 a 285 de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3 vlta. sin costas. En consecuencia, se dispone que el demandado, pague a favor de Lucy Teresa La Fuente Costas, los derechos sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso 15/08/2009
Fecha de retiro 21/01/2015
Tiempo de servicio 5 años, 5 meses y 6 días
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