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TSJ

AS/0065/2001

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 065-Minero Sucre, 31 de enero de 2001.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: María Antonieta Jáuregui de Argandoña c/ El Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 24-25 por Edgar San Martín Morales, en representación de la señora María Antonieta Jáuregui de Argandoña, contra el auto de vista de fs. 22, pronunciado por la Corte Nacional de Minería, dentro del recurso de recusación seguido por la recurrente contra el Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs. 1 y tramitada que fue la misma, la Corte Nacional de Minería, a fs. 22 dictó auto de vista dejando sin efecto el recurso de recusación, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art.15 de la Ley de Organización Judicial, constituye obligación de este Tribunal Supremo revisar de oficio los procesos, a objeto de establecer si se han cumplido las leyes que norman la tramitación y conclusión de los mismos; y por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.

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Datos del proceso

Demandante
María Antonieta Jáuregui de Argandoña
Demandado
El Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2001AS/0065/2001Fuente oficial