Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 065-Minero Sucre, 31 de enero de 2001.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: María Antonieta Jáuregui de Argandoña c/ El Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 24-25 por Edgar San Martín Morales, en representación de la señora María Antonieta Jáuregui de Argandoña, contra el auto de vista de fs. 22, pronunciado por la Corte Nacional de Minería, dentro del recurso de recusación seguido por la recurrente contra el Prefecto y Superintendente Departamental de Minas de Chuquisaca; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de recusación a fs. 1 y tramitada que fue la misma, la Corte Nacional de Minería, a fs. 22 dictó auto de vista dejando sin efecto el recurso de recusación, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la norma contenida en el art.15 de la Ley de Organización Judicial, constituye obligación de este Tribunal Supremo revisar de oficio los procesos, a objeto de establecer si se han cumplido las leyes que norman la tramitación y conclusión de los mismos; y por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.
Mostrando 8 de 16 parrafos.