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TSJ

AS/0065/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 65 Sucre, 10 de febrero de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.

PARTES : Juan Carlos Pareja Ampuero c/ Felipe Pardo Parada

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-95 interpuesto por Juan Carlos Pareja Ampuero representado legalmente por Walter Pareja Fernández, contra el auto de vista de fs. 91, pronunciado el 12 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Felipe Pardo Parada, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, se ha instituido a favor de todo litigante que, agraviado por la sentencia del inferior, ocurre ante el superior en grado para que repare el perjuicio. Este recurso ordinario está sujeto en su interposición a una serie de requisitos que hacen al plazo y contenido. En cuanto al primero que es el que interesa al caso de autos, el art. 220-I-1) del igual Procedimiento señala diez días cuando se trata de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, plazo que es fatal y que se computa a partir de la notificación con la sentencia, como impone el parágrafo II de la precitada norma legal.

CONSIDERANDO: Que, la apelación interpuesta por Walter Pareja Fernández en representación de Juan Carlos Pareja Ampuero, estaba dirigida a impugnar la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario, por lo que correspondía interponer el recurso en el término de diez días a partir de la legal notificación al demandante perdidoso.

De la revisión de obrados, ejerciendo la facultad fiscalizadora que confiere a este Tribunal la precitada disposición orgánica, se infiere, que el apoderado Walter Pareja Fernández fue notificado con la sentencia de fs. 72 a 73, el 15 de mayo de 2001, a horas diez, así reza la diligencia de fs. 73 vta. Sin embargo su recurso de apelación de fs. 74 a 75 fue presentado ante el juzgado, el 25 de mayo de 2001 a horas once y trece, vale decir, una hora y trece minutos después de vencido el término para interponer el recurso ordinario de apelación. Cabe destacar además, que el memorial del recurso no lleva fecha y tampoco acompaña la papeleta del comprobante de caja del arancel judicial, quizá para no resaltar la fecha de la interposición del recurso, olvidando que ésta queda registrada en el cargo de presentación que el Secretario del Juzgado impone en el memorial del recurso.

Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso después de vencido el término que prevé la ley, debió ser observada por el juez a quo, quien estaba obligado a dar cumplimiento a lo previsto por el art. 515-2) del Adjetivo Civil y no procesar una apelación extemporánea.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Pareja Ampuero
Demandado
Felipe Pardo Parada
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2003AS/0065/2003Fuente oficial