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TSJ

AS/0065/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 065 Sucre, 28 de febrero de 2009

Expediente: La Paz 71/07

Partes: Ministerio Público c/ Pablo Vargas Mamani y otro

Delito: Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2007 (fojas 350 y vuelta) por Pablo Vargas Mamani, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Francisco Patana Surco por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas para el primero en grado de autor y para el segundo como cómplice.

CONSIDERANDO: que el recurrente Pablo Vargas Madani a momento de interponer el recurso de casación indicó que se violaron sus derechos toda vez que el Ministerio Público no aportó prueba alguna acerca de la posesión de las sustancias controladas, así como tampoco respecto a que hubiera realizado el transporte o el almacenamiento de la misma, por lo que se incurrió en el defecto de sentencia previsto por el artículo 370 numerales 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal que hace referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y a que no existió fundamentación en la sentencia o que ésta fue insuficiente o contradictoria. Asimismo, en previsión del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial solicitó se revisen las actuaciones relativas a la designación de los jueces ciudadanos, pues uno de ellos habría manifestado que se intentó sobornarle a través de uno de los familiares del imputado.

Examinados los antecedentes se observa que el recurrente presentó el recurso de casación dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado; en relación con los demás requisitos de admisibilidad del recurso se establece que el recurrente a momento de interponer el recurso de apelación restringida no cumplió con el requisito de invocar el precedente; también se observa que en los fundamentos del recurso no se señaló el o los precedentes contradictorios, y menos se expuso el sentido jurídico diferente asignado a una determinada norma en el Auto de Vista, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que significa que tampoco se precisó la contradicción entre el precedente y la resolución impugnada.

Que de acuerdo a la normativa procesal penal vigente el recurso de casación se equipara a una demanda de puro derecho, en la que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente señale la contradicción del fallo que se impugna con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, y en dicha actividad la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto forma exigible para la admisibilidad del recurso; este entendimiento ha sido señalado por la Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos 92 de 17 de febrero de 2004, 345 del 7 de junio del mismo año, entre otros, es requisito previo de la admisibilidad del recurso de casación, invocar el precedente al momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando el recurrente en casación es el mismo que impugnó la sentencia.

En el presente caso como se tiene manifestado anteriormente el recurrente no ha invocado ni en la apelación restringida ni en el recurso de casación el precedente contradictorio, y tampoco ha señalado en términos precisos la contradicción entre la resolución recurrida y el precedente; por lo que no se ha cumplido con todos los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

El recurrente señale la contradicción del fallo que se impugna con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, y en dicha actividad la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto forma exigible para la admisibilidad del recurso; este entendimiento ha sido señalado por la Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos 92 de 17 de febrero de 2004, 345 del 7 de junio del mismo año, entre otros, es requisito previo de la admisibilidad del recurso de casación, invocar el precedente al momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando el recurrente en casación es el mismo que impugnó la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Vargas Mamani y otro
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0065/2009Fuente oficial