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TSJ

AS/0065/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2012Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Resolución de contrato de venta
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 65/2012

Sucre: 28 de marzo de 2012

Expediente: T-7-12-S

Partes: Ignacio Wilfredo Guaygua Montaño y otra c/Jorgia Herrera

Proceso: Resolución de contrato de venta

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Ignacio Wilfredo Guaygua Montaño y Eudosia Condori Aparicio, cursante de fs. 419 a 423 y vlta. contra el Auto de Vista Nº 157/2011 de 13 de diciembre 2011, pronunciada por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso ordinario de resolución de contrato de venta seguido por los recurrentes en contra de Jorgia Herrera Vda. de Lira y Evelio Carrazana Baldiviezo, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, conforme se desprende de fs. 11 a 22 y vlta. Ignacio Wilfredo Guaygua Montaño y Eudosia Condori Aparicio, promueven demanda de resolución de contrato de compra venta, cancelación de registro en la instancia competente y accesoriamente la reparación de daños y perjuicios, en contra de Jorgia Herrera Vda. de Lira, señalando que en fecha 26 de octubre 2009 suscribieron un contrato de compra-venta del motorizado microbus, marca Nissan, Tipo Civilian, Modelo 1987, con póliza Nº 14020312 y placa de circulación Nº 851-THX, por la suma de $us.14.000.- a ser cancelada una vez que la compradora obtenga un crédito bancario, otorgando al efecto un plazo de 15 días. Asimismo, suscriben otro documento, el mismo día, con la diferencia de que el documento se traduce en la Escritura Pública Nº 2088/09 y en el que se especifica que el costo del vehículo es de Bs.15.000, declarando además los vendedores haber recibido dicha suma a su entera satisfacción, a los efectos de que dicha escritura pública sea presentada como requisito a tiempo de solicitar el préstamo en la entidad bancaria. Sin embargo de ello, la compradora no cumplió con el pago respectivo, por lo que los recurrentes en su momento no hicieron entrega del motorizado. Es así que interpuesta la demanda y sustanciado el proceso, el Juez A quo, a través de Sentencia de 10 de junio 2011, declaró probada la demanda de resolución de contrato de fs. 1 y 2 y dispuso la cancelación del registro propietario que la demandada Jorgia Herrera, realizó sobre el motorizado y respecto a la calificación de daños y perjuicios, una vez cuantificados difiere para ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por la demandada, ésta es resuelta a través del Auto de Vista Nº 157/2011 que cursa de fs. 410 a 415 de obrados, por la que revoca totalmente la sentencia apelada, deliberando en el fondo declaró improbada la misma y dispuso que el demandante proceda a la entrega del vehículo a la compradora demandada, concediendo un plazo prudencial de 10 días. Por lo que en conocimiento de la determinación del Tribunal de Alzada, Ignacio Wilfredo Guaygua Montaño y Eudosia Condori Aparicio, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo:

Refieren que el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, bajo los siguientes argumentos: "1)El Juez A quo no valoró el documento público de transferencia de vehículo considerando en tanto el documento privado olvidando que para que sea efectiva la transferencia del microbús se debió dar cumplimiento al art. 137 del Código de Tránsito, 372 de su Reglamento afectando la ausencia de solemnidad la nulidad absoluta prevista por el art. 493 del Código Civil, incurriendo en consecuencia en errónea valoración probatoria, por lo que no puede ser idóneo para valorarlo como elemento probatorio; 2)Que, no se ha demostrado la falta de pago del precio del micro bus, puesto que en la Escritura Pública se acusa recibo de finiquito de cancelación total, lo cual no puede ser desvirtuada, por la confesión realizada por las partes; 3) Que, las partes no convinieron plazo para la entrega del vehículo, no constando además que la demandada hubiere exigido por la vía forzosa el cumplimiento de la obligación por lo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 311 del Código Civil para disponer que el vendedor y demandante haga entrega del vehículo a su compradora y dueña, y 4) No se valora la prueba producida para los daños y perjuicios al no estar acogida la pretensión resolutoria". Por lo que acusan que el ad quem interpretó de manera errónea la ley, en lo que respecta al ámbito jurídico de los contratos, sin tomar en cuenta lo previsto en los arts. 450 y 510 del Código Civil, este último referido a la intención común de los contratantes, en cuyo parágrafo I señala que en la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse en sentido literal de las palabras y en la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.

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Datos del proceso

Demandante
Ignacio Wilfredo Guaygua Montaño y otra
Demandado
Jorgia Herrera
Proceso
Resolución de contrato de venta
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2012AS/0065/2012Fuente oficial