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TSJ

AS/0065/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Violación Agravada
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 065/2013-RRC

Sucre, 11 de marzo de 2013

Expediente : Santa Cruz 3/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Franz Emil Taborga Chávez

Delito : Violación Agravada

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 274 a 277, Franz Emil Taborga Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 20 de marzo del mismo año, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante prevista en el inc. 2) del art. 310, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 110 a 114, formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 27/2011 de fs. 206 a 218 vta., pronunciada en audiencia pública verificada el 16 de agosto de 2011, leída en su integridad el 19 del mismo mes y año; el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente Franz Emil Taborga Chávez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al inc. 2) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio y una multa de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a quinientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago costas y gastos ocasionados al Estado fijados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), a ser cancelados conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, debiendo en cuanto a la responsabilidad civil, procederse de acuerdo a la normativa vigente, a pedido de la parte interesada.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 235 a 240 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, que cursa de fs. 261 a 264, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos:

Que el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, incurre en las mismas falencias de la Sentencia, al limitarse a efectuar una relación de todos los antecedentes del proceso, dando por bien hecho sin ningún análisis, los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas que fueron reclamadas, ingresando a una nueva valoración de los hechos incluyendo conclusiones y consideraciones que no fueron efectuadas por el tribunal de origen, sin observar el límite de su competencia establecida en los puntos apelados; de ese modo, en el cuarto considerando establece nuevas consideraciones de lo que se ha investigado y juzgado efectuando una nueva valoración de los hechos para ratificar la supuesta existencia del delito, olvidando que su función es revisar los agravios expresados y proveer el saneamiento solicitado respecto de los vicios e inobservancias reclamadas.

Agrega que el resto de la Resolución, reitera los hechos contenidos en la Sentencia condenatoria, tanto en la parte considerativa como resolutiva, por lo que es nuevamente víctima de una Resolución carente de fundamentación, estando otra vez imposibilitado de conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva Resolución lo que violenta su derecho al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al conocimiento de una resolución congruente, conforme lo disponen los arts. 123, 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio

Con estos fundamentos solicita se revoque la Sentencia, en razón de que no cometió delito alguno correspondiendo su absolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 021/2013-RA de 8 de febrero, cursante de fs. 286 a 288, este Tribunal declaró admisible el recurso, vía flexibilización ante la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso por la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violación Agravada, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente Franz Emil Taborga Chávez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al inc. 2) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio y una multa de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a quinientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado fijados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), a ser cancelada conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, debiendo en cuanto a la responsabilidad civil, procederse de acuerdo a la normativa vigente, a pedido de la parte interesada.

II.2. Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, conforme consta de fs. 235 a 240 de obrados, con los siguientes fundamentos: 1) No cometió el delito que se le acusa, pues la supuesta víctima era su enamorada con quien mantenía relaciones sexuales consensuadas y voluntarias, conforme fue corroborado con las declaraciones de sus testigos; 2) Errónea aplicación del art. 20 del CP, porque el representante del Ministerio Público no presentó prueba que demuestre que utilizó violencia o amenaza para tener acceso carnal, lo que está corroborado por el certificado médico forense que no establece la existencia de lesión alguna, por lo tanto en su conducta no existió dolo ni culpa; 3) Errónea valoración de la prueba, alegando que las pruebas fueron valoradas parcialmente, porque se consideró como cierto lo acusado por dos testigos de cargo: la víctima y su madre, sin considerarse la declaración de los demás testigos tanto de cargo como de descargo, que indicaron que la supuesta víctima y su persona eran enamorados. Tampoco se tuvo en cuenta las contradicciones que existieron entre la declaración de la víctima y sus testigos de cargo ni las contradicciones en que incurrió nuevamente la víctima al establecer que fueron enamorados; enfatizando el imputado que las pruebas no demuestran su culpabilidad.

II.3. El recurso de apelación fue resuelto por el Auto Vista 20 de 20 de marzo de 2012 (fs. 261 a 264), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos:

Existencia de una violación por ejercicio de poder, ya que para obtener control de la víctima el imputado empleó su fuerza y autoridad aprovechando la ocasión de tenerla sola a su alcance.

El Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho interpretando correctamente lo dispuesto por el art. 365 del CPP, considerando que la prueba aportada era suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de violación agravada, así como también en cuanto a la pena impuesta al observar lo dispuesto por los arts. 37, 38 y 40 del CP, ya que la menor fue sometida a actos degradantes.

El Tribunal de Sentencia resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo presentados por el Ministerio Público, los informes psicológicos e informe médico, especialmente la declaración de la víctima testigo, cuyo testimonio tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, al no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen duda que impida formar convicción, considerando la finalidad perceptiva que otorga la inmediación. El Tribunal también consideró verosímiles los testimonios prestados por los testigos de cargo rodeados de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que dotan de valor probatorio.

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Criterio

El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello es obligación de los Tribunales de alzada, pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados. No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida. El cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, pues una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser motivación, así como una fundamentación ampulosa tampoco deja de serlo. Lo fundamental es que la Resolución contenga una relación fáctica o de antecedentes y en el caso concreto de la apelación, del o los agravios denunciados y por otra, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de dichos agravios. En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal al obviar pronunciarse sobre los motivos del recurso de apelación restringida, a través de argumentaciones genéricas, por tanto, corresponde -velando por el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución judicial congruente- ordenar a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte un nuevo Auto de Vista en el que se corrija el defecto advertido.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Franz Emil Taborga Chávez
Proceso
Violación Agravada
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0065/2013-RRCFuente oficial