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TSJ

AS/0065/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 65/2014

Sucre: 13 de marzo 2014

Expediente : LP-133-13-S

Partes : Juan Ramos Limachi representado por Iván Mauricio Aliaga Romero c/ Elena Meruvia Vda. de Perales.

Proceso : Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación (fs. 171 a 172 y vta.,) interpuesto por Juan Ramos Limachi representado por Iván Mauricio Aliaga Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 137/2013 de fecha 12 de abril del 2013 (fs. 167 a 168 vlta.), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso civil seguido Juan Ramos Limachi representado por Iván Mauricio Aliaga Romero contra Elena Meruvia Vda. de Perales sobre Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria y la concesión de fs. 186, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por memorial de fs. 10 a 11, Juan Ramos Limachi representado por Iván Mauricio Aliaga Romero, interpone demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, manifestando que mediante minuta de 19 de abril de 1987 protocolizada mediante Escritura Pública Nº 898/2001 de 8 de abril de 2001, suscrita ante el Notario de Fe Pública Nº 090, Elena Meruvia Vda. de Perales transfirió a favor de Juan Ramos Limachi y su concubina Mercedes Quispe Vda. de Quenta (fallecida el 11 de noviembre del 2008), un lote de terreno ubicado en la Zona Agua de la Vida de la ciudad de La Paz, donde desde el año 2001, Juan Ramos Limachi se halla en posesión, quieta, pacífica de la totalidad del referido lote de terreno y sus construcciones, que tiene una superficie total de 111.10 m2, demandando usucapión decenal o extraordinaria del terreno y sus construcciones ubicado en la Calle 9 Nº 174, Zona Agua de Vida de la ciudad de La Paz, con una superficie de 111.10 m2 dirigiendo la acción contra Elena Meruvia Vda. de Perales.

Que, de fojas 29 a 32 de obrados, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por José Sáenz Paz responde a la demanda en forma negativa y reconviene por acción negatoria, reivindicación, más daños y perjuicios y que a fojas 34 del proceso, Marcia Sandra Flores Heredia, como defensora de oficio de Elena Meruvia Vda. de Perales, responde en forma afirmativa.

Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncia Sentencia Nº 125/2012 en fecha 1ro de junio de 2012, declarando probada la demanda, en consecuencia operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria del inmueble signado con el Nº 174, Calle 9 de la Zona Agua de Vida de la ciudad de La Paz con una superficie de 111.10 m2 e improbada la reconvención por acción negatoria, más daños y perjuicios.

Que, la Sentencia emitida ha sido objeto de apelación con el fundamento que los informes Nº 380/2010 y DAG UBI Nº 009/2011 no entran en contradicción alguna y concluyen finalmente que la extensión de 111.10 m2 se constituyen en propiedad municipal debidamente registrada bajo la Partida Computarizada Nº 01059370, que la propiedad objeto de litigio es una propiedad municipal pública, imprescriptible e inalienable y que se hizo una mala valoración de la prueba cursante a fs. 24, 25, 26, 68 y 78 que constituyen documentos públicos con fuerza probatoria.

Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del La Paz, ha pronunciado el Auto de Vista Nº137/2013 de fecha 12 de abril del 2013 (fojas 167 a 168 y vta.), anulando obrados hasta fojas 134 inclusive, con la siguiente motivación:

1) El art. 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil señala: “Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso”. Por lo que en observancia a esta norma legal, el Juez A quo como director del proceso debió cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, teniendo en cuenta que era necesario por tratarse de un proceso de usucapión que de oficio pida informe a la autoridad correspondiente de la Oficina de Derecho Reales para tener evidencia del último propietario del inmueble, para que si fuere el caso, conforme la litisconsorcio.

2) El art. 131 de la Ley de Municipalidades de 1999 indica: “En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. Los Jueces que admitieran dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato”.

3) El art. 190 del Código de Procedimiento Civil señala: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”.

4) El Tribunal Constitucional ha establecido la línea jurisprudencial en diferentes fallos que establecen: “ … el principio de congruencia, que es una de las reglas más importantes del procesamiento, puesto que en virtud de este, debe existir estrecha correspondencia, entre lo acusado y lo juzgado, conocida como congruencia procesal, que permite que la resolución que emita la autoridad acerca del litigio, debe guardar estricta conformidad con lo inicialmente imputado” (Sentencia Constitucional Nº 0643/2010-R de 19 de julio de 2010).

5) En el caso de Autos, la Sentencia dictada por el Juez A quo no cumple con lo establecido por la norma legal de referencia, tendiendo en cuenta que esta no esta debidamente motivada en base a las normas que rigen la materia, valoradas que fueren la pruebas de acuerdo a ley.

6) Asimismo, el art. 197 del Código de Procedimiento Civil señala: “Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse”, por lo que sí el Juez consideraba que el Gobierno Municipal de La Paz es parte en el proceso, debió dar cumplimiento a dicha norma legal, lo cual tampoco hizo.

7) Por las irregularidades señaladas corresponde que el presente proceso sea regularizado, teniendo en cuenta el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Ramos Limachi representado por Iván Mauricio Aliaga Romero
Demandado
Elena Meruvia Vda. de Perales.
Proceso
Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2014AS/0065/2014Fuente oficial