Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 65
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: B – 7 – 09 – S
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Partes: Felicidad Rea Limpias c/ Mary Abidar Vda. De Ferrier y otra
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Felicidad Rea Limpias de fojas 231 a 234 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 5 de 12 de enero de 2009 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Mary Abidar Vda. De Ferrier y Francis Ferrier Abidar, la respuesta de fojas 238 a 239 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 348 de 20 de octubre de 2008 (fojas 202 a 205), declarando improbada la demanda, improbada la reconvención de mejor derecho de propiedad y probada la reconvención de reivindicación; disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento con posterioridad al resarcimiento de las mejoras introducidas. Sin costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de Vista Nº 5 de 12 de enero de 2009 (fojas 224 a 227), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, la demandante Felicidad Rea Limpias en su recurso de casación de 24 de enero de 2009 (fojas 231 a 234 vuelta), citando los artículos 90, 192 numeral 2), 236, 250, 252, 253 incisos 1), 3), 254 incisos 1), 4) y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa que:
En la forma, refiriendo los artículos 50, 87, 90, 236, 250, 251, 252, 254 inciso 7) y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil: Se integró a la litis a la verdadera dueña sin reparar que la demanda estaba mal dirigida y a Mary Abidar quien ya no era dueña no se la debió considerar como parte del juicio; al efecto anota los artículos 90, 3 incisos 1), 3), 87, 50, 237 inciso 4), 333, 336 inciso 2), 252 del Código de Procedimiento Civil, segunda disposición especial de la Ley 1760, 15 de la Ley de Organización Judicial. El defensor de oficio no se entrevistó con Pablo Bazán Yaca y no contestó la demanda, siendo que la representación de fojas 197 es posterior al auto de relación procesal de fojas 124 vuelta; al efecto apunta los artículos 345, 137 parágrafos I numeral 3), II del Código de Procedimiento Civil, 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado anterior, 87, 88 y 138 del Código Civil.
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