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TSJ

AS/0065/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 65/2015

Sucre: 30 de enero 2015

Expediente: CB-135-14-S

Partes: Jaime Alarcón Rodríguez y Rosario Margot Montan de Alarcón. c/ Presuntos interesados, Mario Quiroga, José Félix Pardo Góngora, Natalia Quiroga Cruz de Pardo, Mercedes Plaza de Brun, y Aldo Marcelo Berbety Claros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 360 a 361 y vta., interpuesto por Mercedes Plaza de Brun y Aldo Marcelo Berbety Claros contra el Auto de Vista Nº 137/2014 de 16 de junio de 2014 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 355 a 356., en el proceso de Usucapión, seguido por Jaime Alarcón Rodríguez y Rosario Margot Montan de Alarcón contra Presuntos interesados, Mario Quiroga, José Félix Pardo Góngora, Natalia Quiroga Cruz de Pardo, Mercedes Plaza de Brun, y Aldo Marcelo Berbety Claros, la respuesta al recurso de fs. 366 y vta., la concesión de fs. 378, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta Sentencia Nº 17/2012 de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 313 a 324, declarando: 1. Probada la demanda de fs. 06 y la ampliación de fs. 147, sin costas por ser juicio doble. 2. Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, opuesta por Mercedes Plaza de Brun, por memorial de fs. 155. 3. Improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho opuestas por el Defensor de Oficio de José Félix Pardo Góngora, Natalia Quiroga de Pardo, Mario Quiroga, y presuntos interesados, por memorial de fs. 180-181. 4. Improbadas también las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda, opuesta por Aldo Mar celo Berbety Claros, por memorial de fs. 220. 5. Improbada la acción reconvencional interpuesta por Mercedes Plaza de Brun por memorial de fs. 155. 6. Probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por Jaime Alarcón Rodríguez contra la acción reconvencional referida, por memorial de fs. 168. 7. En mérito de lo anterior, se declara a Jaime Alarcón Rodríguez y Rosario Margot Montan de Alarcón, propietarios de la fracción de terreno ubicado en la zona Temporal Pampa, área urbana de la jurisdicción de esta ciudad, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, de 243.10 metros cuadrados de extensión superficial, con código catastral Nº 2-23-162-012-0-00-000-000; por haberse operado a su favor la usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria. 8. En consecuencia, la presente sentencia se constituirá en suficiente título que acredite su condición de propietarios, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

Resolución que es apelada por la parte demandada María Mercedes Plaza Peña de Brun y Aldo Marcelo Berbety Claros, por escrito de fs. 327 a 328, que merece el Auto de Vista Nº 137/2014 de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 355 a 356, que anula el Auto de concesión del recurso de fecha 11 de mayo de 2012 y a mayor abundamiento declara ejecutoriada la Sentencia de fs. 313 a 324. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada María Mercedes Plaza Peña de Brun y Aldo Marcelo Berbety Claros, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

Refiere que la nulidad dispuesta por el A quo no alcanza al decreto de 11 de agosto de 2004, que ordena presentar con la demanda la documentación necesaria para ser admitida, concediéndole el plazo de un mes, bajo conminatoria de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. La Municipalidad remite certificaciones incompletas en fecha 10 de febrero de 2005 extemporáneamente seis meses después de la orden. Por decreto de fs. 29 el juzgador complementa nueva orden de acompañar documentación ordenada en el inc. b) el referido decreto, sin que los demandantes hayan cumplido jamás dicha orden, por lo que concluye que en la tramitación del proceso se han incumplido las órdenes del juzgador, es decir se ha violado e incumplido el art. 330 del Código de Procedimiento Civil que ordena que con la demanda se acompañe la prueba documental.

El juzgador de primera instancia no ha valorado en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme las reglas de la sana crítica las pruebas presentadas y el Tribunal de alzada sugestivamente eludió pronunciarse sobre la sentencia apelada, forzando una nulidad del Auto de concesión de alzada, sin analizar ni valorar las pruebas, incumpliendo el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Alarcón Rodríguez y Rosario Margot Montan de Alarcón.
Demandado
Presuntos interesados, Mario Quiroga, José Félix Pardo Góngora, Natalia Quiroga Cruz de Pardo, Mercedes Plaza de Brun, y Aldo Marcelo Berbety Claros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0065/2015Fuente oficial