Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 65
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 403/2020-S
Demandante : Timoteo Fortuncho Santillán
Demandado : Empresa Constructora Macias
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 90, interpuesto por Alex Macias Oliva representante legal de la Empresa Constructora Macias, mediante sus apoderados Edwin Tarraga Gutierrez y Humberto Cueto, contra el Auto de Vista N° 335/2020 de 22 de septiembre de fs. 80 a 82, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Timoteo Fortuncho Santillán, contra la Empresa Constructora Macias; el Auto Nº 494/2020 de 26 de octubre de fs. 96, que concedió el recurso; el Auto de 3 de noviembre de 2020 de fs. 99 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Timoteo Fortuncho Santillán; y tramitado el proceso, el Juez N° 2 de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 71/2019 de 17 de octubre de 2019 de fs. 54 a 59, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 4, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs28.363,89.- (veintiocho mil trescientos sesenta y tres 89/100 Bolivianos), por conceptos de salarios, indemnización, desahucio, incremento salarial, aguinaldos y vacaciones, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699, que será calculada en ejecución de sentencia.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por por Alex Macias Oliva, representante legal de la Empresa Constructora Macias, mediante sus apoderados Edwin Tarraga Gutierrez y Humberto Cueto, (fs. 61 a 64), por Auto de Vista N° 335/2020 de 22 de septiembre de fs. 80 a 82, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 71/2019 de 17 de octubre, de fs. 54 a 59, con costas y costos.
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