Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 65/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBB. 76/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 138 a 139, interpuesto por Vicente Quispe Rodríguez y Casto Kindar Blanco Bustillos, Secretario General y Secretario de Relaciones respectivamente, del Sindicato Mixto de Transportes Línea 7 “Nuestra Sra. De Urkupiña”, en virtud del Acta de Asamblea de Elecciones Gestión 2020 - 2021 debidamente notariada, cursante de fs. 136 a 137 Vlta., contra el Auto de Vista Nº 55/2020 de 19 de junio (Fs. 125 a 127), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Roxana Paniagua Rodríguez y Eddy Lizbeth Luna Huanca, en representación legal de Edgar Cosme Soto, Gloria Orosco Rodríguez, Francisco López Tarqui y Lidia Torrico Veizaga, en virtud del Testimonio Poder N° 352/2017 otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 10 a cargo de Elva Gamboa Mendoza, contra la parte recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 146), el Auto N° 76/2021-A de 29 de enero que admitió el recurso (Fs. 155 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Roxana Paniagua Rodríguez y Eddy Lizbeth Luna Huanca, en representación legal de Edgar Cosme Soto, Gloria Orosco Rodríguez, Francisco López Tarqui y Lidia Torrico Veizaga, en su escrito de fs. 13 a 16, subsanado a fs. 18 y vlta., demanda pago de beneficios y derechos sociales. La Jueza del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Quillacollo - Cochabamba, por Resolución de 19 de junio de 2018, cursante a fs. 19, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 29 vlta., opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, excepción perentoria de pago y contesta la demanda en forma negativa. Por auto de 19 de noviembre de 2018, según literales de fs. 33 a 34, declara improbada la excepción previa de contradicción e imprecisión en la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Quillacollo -Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 44/2019 del 06 de marzo, cursante de fojas 101 a 105 vlta de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 16 y 18 y probada en parte la excepción perentoria de pago, conminando al Sindicato Mixto de Transporte Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, representado por Desiderio Quispe Mamani y José Raúl Calle Cano, a pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, de acuerdo a lo siguiente:
EDGAR COSME SOTO OCAMPO
13 AÑOS-11 MESES Y 15 DÍAS
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.656
DESAHUCIO 4.968
INDEMNIZACIÓN (1 AÑO, 11 MESES Y 19 DÍAS) 3.260
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