Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 66 Sucre 3 de febrero de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Juana Sánchez de Veliz c/ Antonia Bobarín de Quentasi,
lesiones.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 112- 113 interpuesto por Antonia Bobarín de Quentasi, impugnando el Auto de Vista de fs. 109-110 de 17 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Potosí, dentro de la demanda de responsabilidad civil deducida por Juana Sánchez de Veliz, emergente del fenecido proceso penal seguido contra la recurrente por el delito de lesiones, previsto en el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 121, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí, a fs. 90-92 dicta sentencia que declara probada la demanda de fs. 43 y califica la responsabilidad civil que debe cancelar Antonia Bobarín de Quentasi a favor de Juana Sánchez de Veliz, en la suma de Bs. 4.593,40.- por concepto de restitución de gastos de curación y Bs. 6.000.- por reparación de daños e indemnización de los perjuicios causados. En estricta aplicación de lo dispuesto por el numeral 6) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el monto fijado por restitución de gastos de curación sea cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y el monto de Bs. 6.000.- en cuotas mensuales de Bs. 300.-
Recurrida de apelación la referida sentencia, el Tribunal de alzada a fs. 109-110 pronuncia el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2001, confirmando la sentencia de primera instancia con las siguientes modificaciones: el monto de reparación de daños se fija en Bs. 4.000.- y los gastos de curación deben liquidarse solamente por secretaría, descontando los recibos de fs. 1 a 11, 56 y 70 de obrados, monto total que debe pagar la demandada en cuotas mensuales determinada en la sentencia, en cumplimiento del inc. 6) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal. El ad-quem llama severamente la atención al Juez a-quo por no haber ceñido el trámite a las normas procesales correspondientes.
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad y/o casación Antonia Bobarín de Quentasi, acusando la violación de los arts. 134, 135 y 330 del Código de Procedimiento Penal, pide revocar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la responsabilidad civil o en su caso anular obrados hasta fs. 90.
De la revisión cuidadosa de los antecedentes con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que los Jueces de instancia y especialmente el Tribunal ad-quem con mejor criterio, han ejercido plenamente la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, procediendo correctamente al declarar probada la demanda de fs. 43 y calificar el cuantum de responsabilidad civil que corresponde pagar a la obligada, aplicando a tal fin lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la forma de pago y el tiempo en que debe cumplirse, considerando para ello las condiciones personales y económicas de la obligada.
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