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TSJ

AS/0066/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2004Civil IIMag. Gonzalo Castellanos Trigo
Proceso
Ordinario (Divorcio).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 66 Sucre, 27 de octubre de 2004

DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Divorcio).

PARTES: Juana Camacho Guerrero c/ Reynaldo Montaño Mariscal.

MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.

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VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo y forma, contestación, concesión del mismo, dictamen fiscal y todo lo que demás convino ver y se tuvo presente para resolución final suprema.

CONSIDERANDO: A fs.666-668, la actora: Juana Camacho Guevara, interpone recurso de casación en el fondo y forma, contra el auto de vista de fs. 661 - 662, pronunciado en 22 de julio de 2003 donde la Sala Civil Segunda de la ciudad de Cochabamba, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 553 - 556 pronunciada en 24 de mayo de 2002, por el juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, ordenando la disolución del vínculo matrimonial de Reynaldo Montaño Mariscal y Juana Camacho Guevara, disponiéndose la guarda de las hijas Reyna y Julieta Montaño Camacho a favor de la Sra. Mariela Montaño Rojas, y este último es el fundamento principal del presente recurso de casación.

Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio de congruencia, sólo se fallará por las razones peticionadas por la recurrente conforme a los principios generales que rigen al proceso civil y familiar y la línea jurisprudencial que ha adoptado este tribunal supremo.

CONSIDERANDO: El Recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio de la República; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país. El recurso de casación podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.

CONSIDERANDO: En el presente caso de autos se acusa en primer lugar una errónea aplicación del art. 145 del Código de Familia (último acápite), es decir, que los jueces de instancia al resolver el fondo del caso no resolvieron correctamente la tenencia de los hijos, sin embargo del estudio de los antecedentes y resoluciones impugnadas, tenemos que el tribunal de segunda instancia ha realizado una correcta interpretación y aplicación del citado artículo, porque nuestra normativa familiar, al establecer que el juez define en la sentencia la situación de los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos, además que por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a sólo uno de los padres o prescindirse de ambos optando entre los abuelos paternos o maternos o entre los hermanos de dichos cónyuges. En caso necesario, la guarda puede ser confiada a tercera persona de conocida idoneidad, situación que se dio en el presente caso de autos por razones que el padre ha sido condenado por la comisión de violación de sus propias hijas y la madre ha maltratado física y psicológicamente a las menores, por lo tanto los progenitores actualmente no son confiables para otorgarles la tenencia de sus hijos menores, además este hecho sentenciable es incensurable en casación.

Finalmente, la tenencia de los hijos, es parte del fallo principal (acción de divorcio), empero, esta situación accesoria no tiene naturaleza definitiva, por tal razón puede ser revisada de acuerdo a las circunstancias que requiera el interés de los menores en cualquier momento, conforme al art. 148 del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Camacho Guerrero
Demandado
Reynaldo Montaño Mariscal.
Proceso
Ordinario (Divorcio).
Magistrado relator
Gonzalo Castellanos Trigo
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2004AS/0066/2004Fuente oficial