Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 66 Sucre 9 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional La Paz c/ Teodoro Mollo y otra,
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 369 por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representado por Marcelo Ferrufino Deheza, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Teodoro Mollo y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 348-351, J. Virginia Crespo Ibánez, en representación de la Aduana Regional La Paz, en su condición de querellante, interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 344-345 vlta., de fecha 11 de marzo de 2002, y a fs. 369 formula desistimiento de dicho recurso. Desistimiento que es aceptado por Francisco Juárez Yujra mediante memorial de fs. 367, el que a su vez, pide la aprobación del mencionado desistimiento y la devolución de obrados al Juzgado del Distrito de La Paz.
Que, el desistimiento planteado por el querellante, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida en el inciso 2° del art. 280 del Código de Procedimiento Penal, concordante con lo establecido por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por imperio del art. 335 del citado Código Adjetivo Penal, y arts. 19 y 29 del D.S. N° 27149 de 2 de septiembre de 2003 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario, y dada la naturaleza del proceso, corresponde aceptar el mismo quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 344-345.
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