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TSJ

AS/0066/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 066-I Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Jhomar Pereira Aranda.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casaciòn de fojas 139 a 141 y vlta., interpuesto por Jhomar Pereira Aranda, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 133 y vlta., de fecha 7 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Pùblico contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas tipificado en el Art. 55 de la Ley Nº 1008 del Règimen de la coca y sustancias controladas y,

CONSIDERANDO: que el recurrente Jhomar Pereira Aranda a fojas 118-120 y vlta., interpuso apelación restringida contra la sentencia Nº 37 de 11 de agosto de 2006 y que concedido el recurso, la sala penal segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciò el Auto de Vista a fojas 133 y vlta. de fecha 07 de noviembre de 2006, declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente.

Contra el auto de Vista el imputado Jhomar Pereira Aranda a fojas 139-141 y vlta. interpuso recurso de casaciòn, persiguiendo haberse incurrido en 1.- violación de sus derechos y garantias constitucionales porque si bien el delito se ha consumado, pero no se ha agotado aspectos sobre los cuales los tribunales de instancia no se pronunciaron y persiguen en sentido que :a) la disposición legal del art. 5 de la Ley 1008 ha sido erróneamente aplicada b) Norma que se pretende sea aplicada( art. 8º del Còdigo Penal con relación al articulo 55 de la Ley 1008 ha sido erróneamente aplicada b) Norma que se pretende sea aplicada ( art. 8º del Código Penal con relación al Art. 55 de la Ley 1008) Invocación de precedentes contradictorios de 1998 y 1999.

CONSIDERANDO: que conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimientos Penal, cuales son: a) invocación a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida el precedente contradictorio y señalar en términos precisos las contradicción; b) presentación de la copia del recurso de apelación restringida como única prueba admisible en el que se invoco el precedente; c) interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhomar Pereira Aranda.
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0066/2007Fuente oficial