Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 78/02
AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Pedro B. Cruz Méndez c/ Empresa ACROHOBOL
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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 508-509 interpuesto por Pedro Benjamín Cruz Méndez del auto de vista No. 516/2001 de Fs. 505-506 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido que sigue contra la Asociación de Criadores de Ganado Holstein Bolivia, Acrohobol; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 269-270, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de Fs. 11-12, ampliada a Fs. 15, 18 y 21 e improbada la excepción perentoria de pago; reconociendo al actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio la suma de Bs. 13.621,25 calculados con un promedio salarial mensual indemnizable de Bs. 2.270,72 y antigüedad de 3 años, 3 meses y 9 días.
Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito lo revoca, sin lugar a los beneficios de desahucio e indemnización, que se declaran improbados; con el fundamento de que el actor incurrió en abandono de trabajo al no restituirse al mismo al cumplimiento de su vacación, ausencia que si bien estaba justificada, no existe norma legal que obligue a los empleadores a conceder licencia indefinida a sus dependientes, cuya negativa no puede considerarse como despido.
Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de Fs. 508-509, escueto en su contenido a continuación de una relación breve de antecedentes procesales, acusa la infracción por el Tribunal de Alzada de los Arts. 13 y 8 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, al revocar la sentencia de Fs. 269-270 no considerando la prueba de Fs. 5, 6, 7, 8 y 9; entre la que se encuentra el memorando de cancelación de servicios que demuestra el despido, documento que por su numeración se evidencia que sólo le faltaba fecha.
Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo, al amparo de la previsión de los Arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que el Tribunal Supremo case el auto de vista y subsista la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO III: Que del estudio de antecedentes procesales se evidencia, con relación al tema central de la controversia procesal, de la negativa del empleador a conceder licencia sin goce haber al actor, por el lapso en el que resuelva la situación planteada en la responsabilidad penal que se le atribuye por homicidio en accidente de tránsito, que se produjo al retornar él a Cochabamba en el vehículo de uno de los personeros de la empresa, después de acto social de celebración en la que era anfitrión uno de los socios de Acrohobol, según refiere la demanda.
Solicitud que se plantea en 14 de noviembre de 2000, por la madre del trabajador, según nota de empresa de Fs. 7 ya que él estaba detenido en la cárcel de Quillacollo en tiempo en el que estaba en goce de vacación anual hasta el 15 del mismo mes, esto es el día siguiente.
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