Volver a sentencias
TSJ

AS/0066/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 66

Sucre, 19 de febrero de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Juan Marcelo Claure Justiniano c/ Empresa Computer Center.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 86-90, interpuesto por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz, en representación de Sandro Claros Claros, Gerente General de la Empresa Computer Center, contra el Auto de Vista Nº 303 de 26 de julio de 2006 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Juan Marcelo Claure Justiniano contra el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 10, el 18 de febrero de 2006 (fs. 67-69), declarando probada la demanda de fs. 9-10, ordenando que el demandado, pague al actor la suma de Bs. 3.224.-, por desahucio, indemnización y aguinaldo.

En grado de apelación, formulado por la parte demandada (fs. 72-73), mediante Auto de Vista No. 303 de 26 de julio de 2006 (fs. 83-84), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el indicado auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que busca el imperio de la seguridad y la igualdad jurídica, porque considera que se violaron las normas esenciales, se interpretaron y aplicaron en forma errónea la ley y se omitió interesadamente la abundante prueba "preconstituida" de descargo arrimada al proceso, incurriendo en error; específicamente, cita la prueba documental y la declaración confesoria de su representado, afirma que se emitido una sentencia sustentada únicamente en indicios y presunciones y por ello concluye que se interpretó y aplicó incorrectamente los arts. 66 y 150, 153, 158 y 159 del Cód. Proc. Trab.

Concluye indicando que apartándose de un correcto razonamiento, se negaron las abundantes pruebas de descargo presentadas, por lo que solicita se case el auto recurrido, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, pues cita varias normas presuntamente infringidas, referidas a la apreciación de la prueba, sin que conste en obrados esas probanzas, es decir son inexistentes, advirtiéndose que el recurrente, falta a la verdad en sus fundamentos y alega circuntancias que no constan en el expediente, tratando de mala fe en hacer incurrir en error al tribunal de casación, sin identificar clara y puntualmente la existencia de error de hecho o de derecho, debidamente demostrado en el expediente mediante hechos o documentos auténticos, como exige la norma citada.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Marcelo Claure Justiniano
Demandado
Empresa Computer Center.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2008AS/0066/2008Fuente oficial